REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000857
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO BRAVO GARCIA y MARIALYS CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.0546.604 y 21.300.617 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
BENEFICIARIA DE LA MEDIDA: La niña MARIBETH DE JESÚS VICTORIA BRAVO CARDENAS, nacida en fecha 17 de junio de 2017.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 8 de noviembre de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos ROBERTO BRAVO GARCIA y MARIALYS CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.0546.604 y 21.300.617 respectivamente y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROBERTO BRAVO GARCIA y MARIALYS CARDENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.0546.604 y 21.300.617 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a niña MARIBETH DE JESÚS VICTORIA BRAVO CARDENAS, nacida en fecha 17 de junio de 2017, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, gastos decembrinos, recreación, deporte y cultura, consultas médicas y medicinas, entre otros los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con su hija en cualquier momento, sin interrumpir las horas descanso de la niña. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días, previo acuerdo con la madre. El día del padre con el padre y cumpleaños de éste también compartirá con la niña. El día de la madre con la madre y cumpleaños de ésta también compartirá con la niña. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000857
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