REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000552

PARTE ACTORA: Ciudadana SORELYS VICTORIA LUGO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.525.338.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano PAUL RAMÓN CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.443.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 6 de julio de 2017, fue admitida la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana SORELYS VICTORIA LUGO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.525.338, en contra del ciudadano PAUL RAMÓN CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.443.
En fecha 10 de julio de 2017, se admitió la presente demanda. En fecha 11 de octubre de 2017, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 9 e noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. En fecha 31 de octubre de 2017, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente asunto. En fecha 9 e noviembre de 2017, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos SORELYS VICTORIA LUGO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.525.338 y el demandado ciudadano PAUL RAMÓN CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.578.443, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


ASUNTO: UP11-V-2017-000552 Abg. Lisbeth Pérez