REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000897
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña CAMILA PRISCILA MARIN TRUJILLO, nacida en fecha 18 de octubre de 2016, se encuentra bajo los cuidados de las ciudadanas MARÍA DE LA PAZ SÁNCHEZ y DANNY ONEIDA ABREU SEQUERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.653.039 y7.592.781 respectivamente, quienes son respectivamente la abuela paterna y materna respectivamente, ambas de este domicilio y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde la representación legal, los cuidados, la protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña CAMILA PRISCILA MARIN TRUJILLO, nacida en fecha 18 de octubre de 2016, en las personas de las ciudadanas MARÍA DE LA PAZ SÁNCHEZ y DANNY ONEIDA ABREU SEQUERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.653.039 y 7.592.781 respectivamente, quienes podrán ejercer conjunta y/o separadamente la representación y custodia de la niña CAMILA PRISCILA MARIN TRUJILLO, nacida en fecha 18 de octubre de 2016, y del mismo modo conjunta y/o separadamente podrán representarla y tramitar cualquier documentación a favor de la niña, ante el servicio autónomo de identificación, migración y extranjería (SAIME) para la expedición y entrega de cédula de identidad y PASAPORTE. Asimismo, podrán tramitar por ante las embajadas de otros países las VISAS para su tránsito en los países respectivos. Asimismo, se les autoriza plenamente para que viajen conjunta y/o separadamente con la niña dentro y fuera del territorio nacional; la podrán inscribir en colegios y/o guarderías, acudir con ella a centros de salud, así como cualquier organismo público o privado, pudiendo realizar trámites a su favor, sin ninguna limitación.
Todo esto debido, a que sus padres los ciudadanos VERONICA DEL CARMEN TRUJILLO ABREU y GILBER ALEXANDER MARIN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 25.456.737 y 20.542.970 respectivamente, se van a trabajar en el extranjero por lo que las abuelas paterna y materna de la niña las ciudadanas MARÍA DE LA PAZ SÁNCHEZ y DANNY ONEIDA ABREU SEQUERA, ya identificadas, ejercerán conjunta y/o separadamente la representación legal de la niña CAMILA PRISCILA MARIN TRUJILLO, nacida en fecha 18 de octubre de 2016, hasta tanto se decida la presente causa, sin limitación alguna. En consecuencia, deberá permanecer la niña antes identificada, en el hogar de las prenombradas ciudadanas, quienes tendrán su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-V-2017-000897
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