REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000569
DEMANDANTE: Ciudadana YENNY FRANCISCA DURAN DE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.771, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: Ciudadanos MIRTHA DURAN y WILLIAMS ESTEBAN LOPEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.516 y 15.338.630 respectivamente.
BENEFICIARIO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 09 de enero de 2001, de dieciséis (16) año de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)
En fecha 28 de julio de 2017 se recibe de la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Reina Colmenares, a solicitud de la ciudadana YENNY FRANCISCA DURAN DE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.77, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial, de Colocación Familiar en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 09 de enero de 2001, de dieciséis (16) año de edad, quien está bajo sus cuidados, contra los ciudadanos MIRTHA DURAN y WILLIAMS ESTEBAN LOPEZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.695.516 y 15.338.630 respectivamente. Admitida la demanda, se acordó la notificación de la madre el padre del adolescente y oficiar al informe al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, quien realizada la experticia concluye la conveniencia de otorgar la colocación familiar solicitada.
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
De la revisión del expediente se evidencia que consta en auto el informe técnico integral y mientras se determina la viabilidad siga bajo los cuidados de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 09 de enero de 2001, de dieciséis (16) año de edad , con la ciudadana YENNY FRANCISCA DURAN DE ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.771, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Asimismo, se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 13 día del mes de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:32 p.m. se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. PILAR VALVERDE
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