REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000838

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CRISTIGUETT LAISMARI ORELLANA YARZA y CESAR EDUARDO MENDEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.301.462 y 19.817.106 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 22 de diciembre de 2012, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 14 de noviembre de 2017, por los ciudadanos CRISTIGUETT LAISMARI ORELLANA YARZA y CESAR EDUARDO MENDEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.301.462 y 19.817.106 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 22 de diciembre de 2012, de cuatro (4) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) pagaderos de manera quincenal, entregando el dinero directamente a la madre, a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria, a nombre de la progenitora, quien estará obligada a firmar un recibo de pago en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos escolares. En relación a los gastos decembrinos el padre comprara la ropa y calzado del 24 de diciembre en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y la madre comprara la ropa del 31de diciembre en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas presupuesto y presentación de facturas. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de octubre de de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 22 de diciembre de 2012, de cuatro (4) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:08 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg.ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-H-2017-000838