PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000688
SOLICITANTE: Ciudadano ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.812.722, en su carácter de abuelo paterno del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de cinco (5) años de edad, nacido en fecha 20 de junio de 2012, quien se encuentra asistido por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR
En fecha 21 de septiembre de 2017, se recibió solicitud interpuesta por el ciudadano ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.812.722, en su carácter de abuelo paterno del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, nacido en fecha 20 de junio de 2012, quien se encuentra asistido por la Abg. BLANCA HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera. Se admitió la presente demanda el día 25 de septiembre de 2017 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 09 de octubre de 2017, a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se prolongo por cuanto no consta en auto al opinión de la madre del niño de autos, para el día 23 de octubre de 2017, a las 2:00 p.m., En fecha 24 de octubre de 2017, se prolongo la audiencia de evacuación de pruebas por cuanto no hubo despacho para el día 27 de noviembre de 2017, a las 2:00 p.m. siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil RAMON QUINTERO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadano ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.812.722, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que el Ciudadano ALFREDO GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.812.722, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 2:12 p.m., se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000688
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