REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000322

SOLICITANTE: Ciudadanos NELSI KATHERINE BLANCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.779, en su condición de madre y representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacidos en fecha 08 de septiembre de 2006, 21 de febrero de 2011 y 09 de octubre de 2012, de once (11), seis (6) cinco (5) años de edad respectivamente asistida por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR EL REGISTRO DE INMUEBLE

En fecha 18 de abril de 2017, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR EL REGISTRO DE INMUEBLE, interpuesto por los ciudadanos NELSI KATHERINE BLANCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.779, en su condición de madre y representante de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacidos en fecha 08 de septiembre de 2006, 21 de febrero de 2011 y 09 de octubre de 2012, de once (11), seis (6) cinco (5) años de edad respectivamente asistida por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial. En fecha 24 de abril de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abg. NELSON ADONIS LEON, INPEREABOGADO N° 61.272, mediante la cual hace oposición a la solicitud. En fecha 24 de abril de 2017, la Jueza Abg. Belkis morales de Rodríguez se inhibe de conocer la presente causa por cuanto mantiene una amistad intima con el Abg. NELSON ADONIS LEON, INPEREABOGADO N° 61.272, y se remiten la Incidencia de Inhibición respectiva al Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo declarada con lugar dicha inhibición en fecha 3 de mayo de 2017.
En fecha 12 de mayo de 2017, se recibe el presente expediente por ante el Tribunal Tercero de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños; niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 24 de mayo de 2017, la Abg. ANA MATILDE LOPEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. E fecha 31 de mayo de 2017, se reanuda la presnete causa y se fija la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de junio de 2017, a las 2:00 p.m. en fecha 12 de junio de 2017, se recibió diligencia suscrita y presentada por el Abg. NELSON ADONIS LEON, INPEREABOGADO N° 61.272, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2017, y se niegue la autorización para registrar inmueble a solicitud de la ciudadana NELSI KATHERINE BLANCO SALAZAR.
Mediante auto se acordó el diferimiento de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de julio de 2017, a las 9:00 a.m. mediante auto de fecha 20 de julio de 2017, la Abg. DANILA PINZON, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 28 de julio de 2017, se reanudo la presente causa y fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de agosto de 2017, a las 2:00 p.m. en fecha 14 de agosto de 2014, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas por cuanto no hubo despacho el día 11 de agosto de 2017, para el día 24 de octubre de 2017, a las 10:00 a.m., en fecha 24 de octubre de 2017, la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción judicial, recibió diligencia suscrita presentada por la ciudadana NELSI KATHERINE BLANCO SALAZAR, debidamente asistida por la Abg. ANDELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera, mediante la cual solicita la redistribución del presente expediente, por cuanto el presente asunto estaba siendo conocido por el Tribunal tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de noviembre de 2017. Se recibió ante este Tribunal el presente asunto, y esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de noviembre de 2017, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de noviembre de 2017, a la 1:00 p.m. En esa fecha siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia que la ciudadana NELSI KATHERINE BLANCO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.540.779, no compareció a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales a la parte que los produjo una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. Antonio Román

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:40 p.m.- El Secretario,

Abg. Antonio Román




ASUNTO: UP11-J-2017-000322