REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000883
SOLICITANTE: Ciudadano ROMMER JOSE ORDOÑEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.219, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) 09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad, asistido por el abogado LENING STIVE DIAZ LOPEZ, IPSA N° 154.811.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ROMMER JOSE ORDOÑEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.219, asistido por el abogado LENING STIVE DIAZ LOPEZ, IPSA N° 154.811, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad manifestando que desde el nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad hace aproximadamente cinco (5) años, quien es hijo biológico de los ciudadanos WILFREDO JOSE MENDEZ GRACIA y EMILI BETZABE SANCHEZ BRUNO, titulares de la cédula de identidad Nros 12.724.205 y 11.277.083 respectivamente, ambos de este domicilio, me ha invadido un gran sentimiento, lo cual ha permitido que durante 14 años de vida que tiene el adolescentes antes mencionado, me haya dedicado a contribuir con su manutención, esto visto que su progenitora se encuentra desempleada y su padre no gana el dinero suficiente como para cubrir sus gastos que genera la manutención del referido adolescente, visto que la crisis económica en la cual vivimos hoy en día, hace más dificultosa la estabilidad y sustento de los hogares venezolanos.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó oír a los testigos antes del día de la audiencia, a los padres del adolescente y al adolescente y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de noviembre de 2017, a las 3:00 p.m.
Al folio 14 del expediente, corre inserta declaración de la madre del adolescente ciudadana EMILI BETZABE SANCHEZ BRUNO, quien manifiesta estar de acuerdo con este beneficio.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos de los ciudadanos ELIETTE DEL YURUBI FREYTEZ HERRERA y CARMEN EMILIA BRUNO DE SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad números 16.110.610 y 3.911.282 respectivamente.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad, cursante a los folios 6 del expediente, la cual se le otorga valor probatorio por ser documento Público; 2) Carta de residencia expedida por el Consejo Comunal San Miguel 2006, municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 3) Carta de expensas, expedida por el Consejo Comunal San Miguel 2006, municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente, 4) Constancia de Trabajo del solicitante, expedida por AEROCLOSET, cursante al folio 10 del expediente y 5) la opinión de la madre donde manifiesta estar de acuerdo en los beneficios que será incluido su hijo, cursante al folio 14 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano ROMMER JOSE ORDOÑEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.219 y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad; y 6) Las declaraciones de las testigos ciudadanos ELIETTE DEL YURUBI FREYTEZ HERRERA Y CARMEN EMILIA BRUNO DE SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad números 16.110.610 y 3.911.282, respectivamente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROMMER JOSE ORDOÑEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.219, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) 09 de julio de 2003, catorce (14) años de edad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000883
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