REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000820

SOLICITANTES: Los ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ GAMEZ y EGLEA WILKARIS AGATON MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.857.117 y 24.168.193 respectivamente, asistidos por la asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)quien nació el 2 de febrero de 2016, de un (1) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por ciudadanos LUIS ALFREDO PEREZ GAMEZ y EGLEA WILKARIS AGATON MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.857.117 y 24.168.193 respectivamente, asistidos por la asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 2 de febrero de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, retirándolo del hogar materno los sábados, a partir de las 8:00 a.m., y lo retornara al mismo hogar a las 3:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasaran con ellos. En carnaval con la madre. En semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació el 2 de febrero de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2017-000820