REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana RODRÍGUEZ NERIDA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.518.580; domiciliada en la primera avenida con calle 6, casa N° 5-19, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y la ciudadana VEGA BARRANCO MARBELYS ANTONIETA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.769; domiciliada en la Ciudadela Hugo Chávez, zona 6, edificio N° 3, apartamento N° 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LÓPEZ ÁNGEL VIRGILIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en final calle 5, entre avenida I y avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, callejón Las Amarguras, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.561.535; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos FLORES YARIZA JOSEFINA y LÓPEZ FLORES ÁNGEL FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-5.464.666 y V-27.429.195 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.048-17 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel.