REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de noviembre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadano MARTINEZ JUAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.771, domiciliado en la avenida Manojo de Flores, entre calles 8 y 9, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano TEJERA VALLE RAFAEL RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.513, domiciliado en la avenida Manojo de Flores, entre calles 8 y 9, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ACOSTA ANZOLA GLADIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.671, debidamente asistida por la abogada SILVA IVIANY, Inpreabogado N° 190.148; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (217,27 mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (62,38 mts2), ubicadas en la avenida Nº 9 ó Manojo de Flores, entre calle 08 ó Farrial y quebrada La Playita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en dos (02) habitaciones, un (01) baño con su respectiva poceta, lavamanos y ducha, un espacio que es la cocina, todo está construido en bloques de concreto, techo de zinc, cercada todo en alambre púa por los alrededores; y alinderadas de la siguiente manera: NORTE(15,41m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Valle, (13,50m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Capdevielle y (0,20m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Valle; SUR: (30,63m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Martínez; ESTE: (7,16m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Loyo y (5,85m) con casa o solar que es ó fue de la Flia. Valle y OESTE: (3,43m) con avenida Nº 9 o Manojo de Flores, su frente y (9,20m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Valle. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel