REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de noviembre del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentadas por la parte interesada, ciudadana CONTRERAS MIRIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.167, domiciliada en la 6ta avenida entre calles 32 y 33, casa Nº 32-08, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy y la ciudadana PRADO MELENDEZ IRAIDA ALICIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.955, domiciliada en la 6ta avenida entre calles 33 y 34, casa Nº 33-10, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GÓMEZ MELENDEZ TOMASA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.705.561, debidamente asistida por el abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO, Inpreabogado N° 173.458; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NUEVE METROS CUADRADOS (358,09 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE CON CATORCE METROS CUADRADOS (207,14 mts2), ubicadas en el sector Juventud, avenida 06 entre calle 32 y calle 33, casa Nº 32-10, de este municipio, las cuales consisten en una estructura de cabillas y concreto, paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, consta de una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) garaje, un (01) porche; y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Cecilia Yovera; SUR: avenida 06; ESTE: casa que es o fue de la familia Flores Contreras y OESTE: casa que es o fue de Ana Meléndez de Gómez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel