REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
EXPEDIENTE: Nº 1.165-09.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana: MESA PATROCINIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.259.075, con domicilio procesal en la planta baja oficina H, del centro Profesional y comercial Rosajuan, ubicado en la avenida 10, esquina calle 16, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE y BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogados Nos. 55.313 y 14.388 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.919.089, domiciliada en la calle 2, Canaima Norte, sector Los Naranjos, municipio Independencia, estado Yaracuy.
DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO y ZERPA BOISSIERE JAVIER, Inpreabogados números 23.666 y 7.874 respectivamente.
ACCIÓN REINVINDICATORIA.
Surge la presente incidencia con motivo de la revisión minuciosa del presente expediente, donde se observa que en fecha 14 de mayo de 2009, se le da entrada a la presente demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por la ciudadana MESA PATROCINIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.259.075, con domicilio procesal en la planta baja oficina H, del centro Profesional y comercial Rosajuan, ubicado en la avenida 10, esquina calle 16, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por sus abogados MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE y BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogados Nos. 55.313 y 14.388 respectivamente, contra la ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.919.089, domiciliada en la calle 2, Canaima Norte, sector Los Naranjos, municipio Independencia, estado Yaracuy, identificada en autos; asimismo en esta misma fecha, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, antes mencionada e identificada, a los fines de dar contestación a la demanda.
A los folios 31 y 32 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la demandada de autos, ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, arriba identificada.
Del folio 33 al 40, y sus vueltos del expediente, cursa escrito y anexos de contestación a la demanda suscrito y presentado por la demandada de autos, ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, antes mencionada e identificada, asistida por su abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666.
Al folio 41 y su vuelto, de la causa, cursa poder Apud-Acta, suscrito y presentado por la demandada, ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, arriba identificada, asistida por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, donde le confiere poder al abogado asistente antes mencionado, el mismo fue certificado por el Secretario del Tribunal en la fecha de su presentación.
En fecha 27 de julio de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en la presente causa, constante de 2 folios útiles, consta a los folios 42 y su vuelto y 43 de la causa.
Del folio 44 y 45 y sus vueltos, cursa escrito de promoción de pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, constante de 2 folios útiles, de fecha 30 de julio de 2009.
Cursa al folio 46, diligencia suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada solicitando copias certificadas de documento cursante del folio 6 al 10.
En fecha 5 de agosto de 2009, este Tribunal dicto auto donde provee lo solicitado por la parte demandada de autos en fecha 3 de agosto de 2009, que riela al folio 47 de la causa. Al folio 48 de la causa, cursa auto dictado por este Tribunal, donde corrige omisión y en consecuencia repone la causa al estado de agregar a las actas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el proceso.
Consta en los folios 49 y 50 del expediente, diligencia y anexo, suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, antes identificada, donde consignó copia certificada del acta de nacimiento de su mandante.
Del folio 51 al 54, consta auto dictado por este Tribunal en el cual admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la causa, asimismo ordenó que se libraran oficio al Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy (HAVEY), a la Compañía Anónima Luz Eléctrica del Yaracuy (CALEY) y a la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Al folio 55 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE, Inpreabogado N° 55.313, donde apeló al auto de fecha 28 de septiembre de 2009, cursante al folio 51.
En fecha 1 de octubre de 2009, cursa poder Apud-Acta, suscrito y presentado por su firmante, a la abogada BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogado N° 14.388, que riela al folio 56 del presente expediente.
Consta del folio 57 al 61 de la causa, la apertura del acto de evacuación de testigos con la no comparecencia de los ciudadanos RODRÍGUEZ OSORIO JORGE JOSÉ, RÍOS ESCALONA FRANCY MILEIDYS y solo se evacuo el testigo ORTEGA FIGUEROA WILNER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.282.760, de fechas 1 de octubre de 2009.
Al folio 62 y su vuelto del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada, ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, antes identificada, donde solicita que se declaren nulas todas las actuaciones efectuadas por los abogados de la parte demandante de autos.
En fecha 5 de septiembre de 2009, el Tribunal deja constancia, mediante acta, de haberse trasladado a practicar inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas solicitada por la parte demandada, inserta en el folio 63 de la causa.
Consta al folio 64 de la causa, se recibió diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana MESA PATROCINIA, arriba identificada, asistida por el abogado MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE, Inpreabogado N° 55.313, donde ratifica todas y cada una de las actuaciones realizadas en su nombre por los abogados MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE y BRICEÑO SIERRA FROILA, anteriormente identificados, de fecha 8 de octubre de 2009.
Al folio 65 y su vuelto, del presente expediente, se recibió poder especial Apud-Acta, suscrito y presentado por la demandante, ciudadana MESA PATROCINIA, ya identificada a los abogados MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE y BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogados Nros. 55.313 y 14.388 respectivamente, el mismo fue certificado por el Secretario del Tribunal en la fecha de su presentación.
Al folio 60, cursa diligencia de fecha 20 de octubre de 2009, suscrita y presentada por la abogada BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogado N° 14.388, en representación de la demandante, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para escuchar los testigos ciudadanos RODRÍGUEZ OSORIO JORGE JOSÉ y RÍOS ESCALONA FRANCY MILEIDYS.
En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió resulta del oficio N° 264/2009, dirigido a la Compañía Anónima Luz Eléctrica del Yaracuy (CALEY), en fecha 28/09/2009.
Consta al folio 68 de la causa, auto dictado por este Tribunal donde fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante.
Al folio 69 de la causa, cursa diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita y presentada por la abogada BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogado N° 14.388, en representación de la demandante, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para escuchar a los testigos.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se abrió el acto de evacuación de testigos con la no comparecencia de los ciudadanos RODRÍGUEZ OSORIO JORGE JOSÉ y RÍOS ESCALONA FRANCY MILEIDYS, consta a los folios 70 y 71 de la causa, ambos actos fueron declarados desiertos.
Cursa en el folio 72 del expediente, auto dictado por este Tribunal donde escucha recurso de apelación en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas del expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que distribuya lo que corresponda al Juzgado que se encargará de conocer dicha apelación.
Al folio 73 de la causa, cursa auto dictado por este Tribunal donde fija nueva oportunidad para la evacuación de los testigos solicitados en la diligencia.
Del folio 74 y 75 de la causa, consta la apertura del acto de evacuación de testigos con la no comparecencia de los ciudadanos RODRÍGUEZ OSORIO JORGE JOSÉ y RÍOS ESCALONA FRANCY MILEIDYS, de fecha 16 de noviembre de 2009, ambos actos se declararon terminados.
Se recibió diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, donde la abogada BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogado N° 14.388, en su carácter de autos, solicitó copias certificada para la tramitación del recurso de apelación, lo cual fue acordado mediante auto dicto por este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2009, donde remitió al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines remitir las copias certificadas al Juzgado que se encargará de conocer dicha apelación, se libró oficio N° 394-2009.
Al folio 79 cursa diligencia, suscrita y presentada por el abogado MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE, Inpreabogado N° 55.313, en su condición de mandatario judicial de la demandante, en la cual solicita el abocamiento a la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y a su vez ordenó la notificación de la parte demandada en dicho litigio y se libró la respectiva boleta, tal como cursa a los folios 80 y 81, de la causa.
Del folio 82 al folio 131 de la causa, se recibieron resultas de la apelación emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Cursa al folio 132 de la causa, auto dictado por este Tribunal donde se agregan al expediente las resultas de la apelación interpuesta.
A los folios 133 y 134 del expediente, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación al apoderado judicial de la parte demandada, concerniente al abocamiento.
Al folio 135 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE, Inpreabogado N° 55.313, en su condición de mandatario judicial actor Apud-Acta de la demandante, en la cual solicita fijar la oportunidad para realizar la experticia.
Al folio 136 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, donde ordena fijar por auto separado, día y hora para el nombramiento de los expertos.
Del folio 138 y 141 de la causa, este Tribunal levantó acta para llevar a efecto el acto de designación de expertos en la presente causa, asimismo la parte actora consigno carta de aceptación del experto nombrado la misma y se libraron boletas de notificación de los expertos designados por la parte demandada y el Tribunal.
Cursa en el folio 142 del expediente, acto de juramentación del experto designado por la parte actora, de fecha 26 de enero de 2011.
A los folios 143, 144 y 145 del expediente, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación al experto designado por este Tribunal, de fecha 31 de enero de 2011, asimismo se levanto acta de juramentación del experto designado por este Tribunal, de fecha 1 de febrero de 2011.
En fecha 3 de febrero de 2011, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada, ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, antes identificada, donde solicita el computos.
Al folio 147 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demudada, ciudadana MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA, antes identificada, donde sustituye poder reservando su ejercicio al abogado ZERPA BOISSIERE JAVIER, Inpreabogado N° 73.874.
Al folio 148 de la causa, cursa auto dictado por este Tribunal, donde acuerda de conformidad lo solicitado y ordena efectuar computo, se efectuó el cómputo de días de despacho transcurridos en el Tribunal.
Al folio 149 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada, donde solicita se dicte sentencia.
En fecha 11 de febrero de 2011, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna en 2 folios útiles, boleta de notificación sin firmar, dirigida al experto designado por la parte demandada, cursante a los folios 150, 151 y 152 del expediente.
Al folio 153 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada BRICEÑO SIERRA FROILA, Inpreabogado N° 14.388, donde solicitó que designaran nuevo experto.
A los folios 154 y 155 de la causa, cursa auto dictado por este Tribunal, donde acuerda de conformidad lo solicitado y designa experto, se libró boleta.
A los folios 156, 157 y 158 del expediente, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación al experto designado por este Tribunal, asimismo se levanto acta de juramentación del experto designado por este Tribunal, de fecha 2 de marzo de 2011.
Al folio 159 de la causa, cursa diligencia suscrita y por el ciudadano TIRADO MANUEL, C.I.V. N° 30.794, actuando en nombre de la comisión de expertos juramentados en la presente causa, a los fines de notificar el día de la inspección.
Al folio 160 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano SEGURA ROMERO OSBART, C.I.V. N° 24.647, acreditado de autos, donde solicita una prórroga para la entrega del informe de experticia, de fecha 25 de marzo de 2011.
Al folio 161 y su vuelto del expediente, cursa diligencia presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada, donde solicita al Tribunal que declare extemporáneas las actuaciones de los expertos.
En el folio 162 y su vuelto de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano SEGURA ROMERO OSBART, C.I.V. N° 24.647, acreditado de autos, donde aclara lo solicitado en la diligencia presentada el día 25 de marzo de 2011, en el folio 160 del expediente.
En fecha 1 de abril de 2011, el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada, suscribió y presento diligencia donde rechaza y niega el contenido de diligencia.
Del folio 164 al 188 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por los expertos designados por este Tribunal, donde consignaron informe de experticia.
A los folios 189 al 191 y sus vueltos del expediente, cursan diligencias suscritas y presentadas por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada, donde solicita al Tribunal que los expertos señalen la dirección exacta de la vivienda, asimismo solicita que descarte ó deseche dicho informe y declare sin lugar la demanda.
En fecha 6 de junio de 2011, el Tribunal dicto auto donde acuerda suspender la causa, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Vivienda, de fecha 06/05/2011.
Del folio 193 al 195 del expediente, cursan actuaciones dictadas por este Tribunal, donde se ordena la reanudación de la causa y se libraron boletas de notificación de las partes intervinientes en la demanda.
A los folios 196 y 197 del expediente, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación al apoderado judicial de la parte demandada, concerniente a la reanudación de la causa.
Este Tribunal dicto auto y cursa al folio 198, mediante el cual el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, y a su vez ordenó la notificación a las partes intervinientes en dicho litigio y se libraron las respectivas boletas, folios 199 y 200.
Del folio 201 al 204 del expediente, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación a los apoderados judiciales de las partes, concernientes al abocamiento.
Este Tribunal dicto auto, cursa al folio 205, mediante el cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, y a su vez ordenó la notificación a las partes intervinientes en dicho litigio y se libraron las respectivas boletas, de fechas 8 de enero de 2014.
Cursan consignaciones efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación a los apoderados judiciales de las partes, concernientes al abocamiento de fecha 8 de enero de 2014, tal como consta a los folios 208 al 211 del presente expediente.
Al folio 212 cursa diligencia, suscrita y presentada por el abogado MARÍN GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE, Inpreabogado N° 55.313, en su condición de mandatario judicial actor Apud-Acta de la demandante, en la cual solicita el abocamiento a la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y a su vez ordenó la notificación de la parte demandada en dicho litigio y se libró la respectiva boleta, tal como cursa a los folios 213 y 214, de la causa.
A los folios 215 y 216 del expediente, cursa consignación efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación al apoderado judicial de la parte demandada, concerniente al abocamiento.
Del folio 217 al 221 y sus vueltos del expediente, cursa escrito suscrito y presentado por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la parte accionada, donde solicita al Tribunal que declarada sin lugar la demanda; asimismo la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de la consignación del referido escrito.
Cursa auto dictado por este Tribunal, folio 222, donde fijó fecha y hora para la audiencia de conciliación entre las partes, se libraron boletas de notificación, consta a los folios 222, 223 y 224 del presente expediente.
Cursan consignaciones efectuada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación a los apoderados judiciales de las partes, concernientes a la audiencia de conciliación entre las partes, consta a los folios 225 al 228 del presente expediente.
En fecha 10 de julio de 2014, el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la demandada presento diligencia, donde solicita al Tribunal nueva oportunidad para la realización de la audiencia de conciliación.
Al folio 230 de la causa, cursa auto dictado por este Tribunal donde fijó fecha y hora para la audiencia de conciliación entre las partes, se libraron boletas de notificación, rielan en a los folios 230, 231 y 232 del presente expediente.
Del folio 233 al 236 del expediente, rielan consignaciones efectuadas por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación a los apoderados judiciales de las partes, concernientes a la audiencia de conciliación entre las partes.
En fechas 30 de julio y 30 de septiembre del 2014, se llevo a cabo la audiencia de conciliación, consta a los folios 237 y 238 del expediente.
Al folio 239 y su vuelto de la causa, consta acta de inspección Judicial, de fecha 1 de octubre de 2014.
Del folio 240 al 247, cursa diligencia y anexos, suscrita y presentada por el abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado N° 23.666, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita al Tribunal considere la reposición de la causa.
En fecha 2 de noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y a su vez ordenó la notificación de las partes de dicho litigio y se libraron las respectivas boletas, consta a los folios 248 al 250, de la causa.
A los folios 251 al 254 del expediente, cursan consignaciones efectuadas por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado notificación a los apoderados judiciales de la parte demandada, concerniente al abocamiento.
ESTE TRIBUNAL ACTUANDO COMO DIRECTOR DEL PROCESO OBSERVA LO SIGUIENTE:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, y visto lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el Juez (a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un Estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez o Jueza debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los Jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
Por su parte, el proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley a un caso concreto, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia, y su posterior ejecución. Es por ello, que el proceso se desenvuelve a través de formas procesales, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y a obtener una sentencia justa.
En efecto, el proceso es un sistema estructurado, como lo establece el principio de legalidad en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por actuaciones, cargas, obligaciones y deberes procesales que se desarrollan en un determinado tiempo procesal preclusión adjetiva, de actos procesales, que deben cumplir una finalidad establecida por el legislador adjetivo.
Al respecto, ha establecido la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 23 de octubre de 1996, en decisión N° 357, expediente N° 95-884, en el caso de P.D.I.C.P. Promociones y Desarrollo Inmediato de Capital Privado, S.R.L., contra Inmobiliaria Tercasa, S.A., estableció:
“...En la presente oportunidad, la Sala estima necesario ampliar y aclarar la doctrina contenida en el referido fallo del 9 de agosto de 1995, y al respecto observa lo siguiente:
1) En todo caso de incorporación de un juez distinto al que recibió los informes, siempre que las partes estén a derecho, es decir, mientras el lapso para sentenciar o su prórroga no esté vencido, el sentenciador debe dejar transcurrir los tres días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo juez o secretario. De no respetar este lapso, estaría violando el mencionado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vicio evidentemente censurable en casación, a través del menoscabo del derecho a la defensa.
Si es el caso que las partes no están a derecho, por efecto del vencimiento del lapso para sentenciar y su prórroga, el nuevo juez que se incorporó para decidir la causa deberá notificar a las partes de la continuación del procedimiento, de conformidad a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse éste paralizado. El plazo de la reanudación, que no podrá ser menor de diez días continuaos, debe ser necesariamente sucedido por el lapso de tres días previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, antes indicado.
2) Debe tenerse en cuenta la normativa procesal del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, relativa a limitar a dos recusaciones las posibles en una misma instancia. En efecto, la incorporación de diversos jueces al conocimiento de una misma causa no excluye la aplicación del límite de dos recusaciones por instancia.
3) La notificación de la continuación de la causa, con el juez incorporado con posterioridad a la presentación de los informes, ocasiona la reapertura del lapso para sentenciar y su prórroga, de manera tal que el nuevo sentenciador dispondrá del mismo plazo que su predecesor para emitir el fallo, o dictar autos para mejor proveer, si lo estima necesario. Por ende, una vez verificada la notificación y la reanudación de la causa paralizada, se abrirá el lapso de sesenta días previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, pudiéndose prorrogar por treinta días, de acuerdo al artículo 251 ejusdem,. De esta forma, se deja clara la oportunidad para dictar el fallo, y la apertura del lapso para impugnar la sentencia que se dicte.
4) También considera la Sala necesario aclarar que la solicitud de constitución del tribunal con asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, citado en los artículos 511 y 517 ejusdem, es previo al acto de informes, por lo cual su momento procesal escapa a la problemática planteada con respecto a la incorporación de un nuevo juez con posterioridad a la presentación de los informes por las partes. Por ello, la reapertura del lapso para sentenciar, no origina una nueva oportunidad para solicitar el nombramiento de asociados.
En estos términos queda explicada aún más extensamente la doctrina de la Sala con respecto a la incorporación de jueces distintos con posterioridad al acto de informes, contenida en el fallo ya referido...”.
Dicho criterio ha sido reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257:
"…cuando vencido el lapso para dictar sentencia, inclusive en el caso que se haya diferido la oportunidad para hacerlo y éste también estuviere precluido, y se incorpore un nuevo juez al conocimiento de la causa quien consecuencialmente notificará a las partes para informarles tanto de la reanudación de ésta en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como de su abocamiento, luego del cumplimiento de dicho acto de comunicación procesal y a partir del vencimiento del término que el juez haya fijado para la predicha reanudación, se produce la reapertura del lapso para sentenciar, en forma tal que el nuevo sentenciador dispone del mismo plazo que el juez anterior para estudiar el caso y emitir el fallo correspondiente, dependiendo de la naturaleza de éste, treinta (30) días para el interlocutorio y sesenta (60) días para el definitivo, de acuerdo con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo también diferirlo”.
Tal como se desprende de las sentencias antes citadas, el nuevo juez que se aboque a las causas que se encuentran en etapa de dictar sentencia y que ésta no haya recaído, se produce una reapertura al lapso de los sesenta días continuos establecido en la Ley adjetiva e incluso el señalado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; para que el nuevo Juez proceda a dictar sentencia en la referida causa, por lo tanto esta juzgadora acoge dicho criterio conforme a lo establecido en el artículo 321 ejusdem y ordena fijar nuevo lapso para dictar sentencia en la presente causa, tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide
Por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del folio 248 al 254, que la Jueza Temporal de este Tribunal se encuentra abocada al conocimiento de la causa y habiendo vencido como se encuentra el lapso del acto comunicacional procesal fijado para la reanudación de la causa, es por lo que en aplicación a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con las facultades como garante de la supremacía constitucional, como estado democrático y social de derecho y de justicia.
DECLARA:
PRIMERO: REANUDA EL LAPSO, establecido por el máximo Tribunal de la República, Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, Exp. AA20-C-2004-000257, antes citada y en consecuencia,
SEGUNDO: SE FIJA EL LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES AL DE HOY, PARA DICTAR EL DISPOSITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p. m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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