REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YOLMAN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.277.937; y domiciliado en la calle 7 de las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.954.103; domiciliado en la avenida Bolívar con calle Nazareno, urbanización Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA ELIZABETH RODRIGUEZ de GRANADOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.123.270; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, construidas sobre un área de terreno municipal, ubicado en la calle 02, casa n° 14, sector Rosa Inés 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de doscientos cuatro metros cuadrados (204,00 Mts2) y un área de construcción tipo casa de noventa y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (99,71 Mts2), la cual consiste en una (1) vivienda residencial, consta de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, de platabanda su techo, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Nelson López, con 20,00 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Humberto López, con 20,00 metros; Este: rancho y solar que es o fue de José Domínguez, con 10,00 metros; y Oeste: calle 02 que es su frente con 10,40 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel