REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, BARRETO BOLÍVAR ROGER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.817.230; domiciliado en la Urbanización Las Acequias, sector Casas de Maderas, calle 17, casa N° 14, municipio Cocorote, estado Yaracuy y TORREALBA CALATAYUD ALBERT ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.954.869; domiciliado en la Urbanización Las Acequias, sector Casa de Maderas, calle 18, casa N° 07, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARTEAGA YAJAIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.461.212; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre Terreno Propio, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 2012.684, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.942, correspondiente al libro de folio real del año 2012, con fecha 17 de julio del 2012, y en documento protocolizado por ante la misma oficina registral bajo el N° 2013.109, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.573, correspondiente al libro de folio real del año 2013, con fecha 08 de febrero del 2013, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Dos Metros con Ochenta Centímetros (252,80 mts2) y un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (337,74 mts2), ubicada en la Urbanización Las Acequias, sector 02, Vereda N° 18, casa N° 03, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en: Una (1) casa de dos (02) plantas con las siguientes características: Planta Baja: Construida de una edificación propia para vivienda dividido en: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, área de servicio y losa entre piso, igualmente dispone de una construcción destinada para actividades comerciales y área de estacionamiento; Planta Alta: Dispone de dos (02) apartamentos cada uno (01) divididos en dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, baño, área de servicio y losa de techo; disponiendo todo el conjunto de cerca perimetral de bloques y los servicios de aguas blancas y negras, electricidad; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: (16,00 m) Con la casa N° 05; Sur: (16,00 m) Con la casa N° 01; Este: (15,80 m) Con la vereda N° 18, su frente; Oeste: (15,80 m) Con la casa N° 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel.