REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, CAMPOS GISELA GREGORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.581.388; domiciliada en el sector Cantarrana, calle 5 entre 2 y 3, casa N° 2-9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DOMÍNGUEZ GARCÍA JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.907.056; domiciliado en el sector Cantarrana, calle 5 entre 2 y 3, casa N° 2-9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PERDOMO DE MATOS JENNYVERT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.443.269; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (226,50 mts2) y un área de construcción de Doscientos treinta y Nueve con Veintitrés Centímetros (239,23 mts2), ubicadas en la calle 5 entre avenidas 2 y 3, sector Cantarrana I, parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa con las siguientes características: Paredes de bloque-cemento frisadas, techo de platabanda y piso de cerámica, distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: Un (1) porche enrejillado con su puerta de hierro, una (1) sala de recibo con puerta de madera al entrar, una (1) puerta de hierro, una (1) habitación con closet y baño, y puerta de madera, una (1) habitación con puerta de madera, una (1) sala de baño, un (1) cuarto de depósito con puerta de hierro, comedor y cocina empotrada, un (1) lavadero, un (1) garaje con un portón corredizo de hierro, con sus instalaciones de aguas blancas y negras, un (1) patio, una (1) escalera de cemento y cabilla con barandas de hierro forjado, que sirve de acceso a la primera planta; Primera planta ó primer piso: Piso de cerámica, dos (2) habitaciones con baño y puerta de madera, una (1) habitación sin baño con puerta de madera, balcón con barandas de chaguaramos, una (1) sala de recibo, una sala de star, una (1) escalera de cemento y cabilla con baranda de hierro forjado con acceso a la segunda planta ó segundo piso para tener acceso a la terraza, puertas de madera y una (1) puerta de hierro; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Consejo Comunal con 21,65 metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de Johann Csok Pecsite con 21,45 metros; Este: Solar y casa que es ó fue de Modesto Martin Castillo con 11,50 metros; Oeste: Calle 5 que es su frente con 10,70 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.