REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS CRESPO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.309, domiciliado en la avenida 10 entre 15 y 16, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, CASTILLO MELENDEZ LISBETH YAJOMIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.884, domiciliada en la calle 22 entre avenida 4 y 5, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MERCEDES COROMOTO SANCHEZ DE ESCALONA, REINA ESCALONA SANCHEZ, CARMEN AMERICA ESCALONA SANCHEZ, IRIS SAHIRI ESCALONA SANCHEZ, ANA MILDRED ESCALONA SANCHEZ, NATALY ESCALONA SANCHEZ, JULIETA ESCALONA SANCHEZ, LORENA NOHEMI ESCALONA SANCHEZ, JOSE GREGORIO ESCALONA SANCHEZ todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 2.566.833, 10.373.185, 8.513.323, 8.513.414, 7.585.504, 7.594.759, 7.585.505, 12.725.098, 11.652.157, respectivamente, del ciudadano ERASMO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 811.286. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1625
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