REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°


SOLICITUD Nº 1659

SOLICITANTE Ciudadana OLIVIA ISABEL ACOSTA DE MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.508.217; y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abg. OSCAR OLIMPO ACOSTA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.872.

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana OLIVIA ISABEL ACOSTA DE MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.508.217 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Oscar Olimpo Acosta. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.872, en fecha 09 de noviembre de 2017, se le asignó el Nro. 1659.
Ahora bien, es el caso que la solicitante señala que sobre una tenencia de terreno Municipal, ubicado en la calle 02 Sector Libertad, Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, desde hace varios años ha venido poseyendo en forma pacífica, inequívoca, publica e ininterrumpida unas bienhechurías, las cuales tienen una extensión de terreno y de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (83,16 mts2), de acuerdo a su escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, en la cual se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante corrigiese el escrito de solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLIVIA ISABEL ACOSTA DE MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.508.217 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ




Abog. TLRVD/kb.