REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YULAY DEL VALLE QUERALES ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.072, domiciliada en el Sector La Ceibas, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y RAFAEL SIMON AGUIAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.280.522, domiciliado en la Parroquia Albarico, Sector Las Ceibas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DIGNA JOSEFINA MOLINA DE HURTADO; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Revolución, esquina calle 01, Sector Las Ceibas, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sala, comedor, cocina, un (01) cuarto, un (01) baño, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, y dos (02) ventanas de hierro, también posee los servicios de agua potable y luz eléctrica; Cuya área de terreno municipal es de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (185,63 Mts2) y un área total de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (54,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: calle 01; SUR: casa y solar que es o fue de Tania Hurtado; ESTE: Avenida Revolución que es su frente. OESTE: Casa y solar que es o fue de Mileidy Hurtado. El valor invertido es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1646/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ