REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2017
Años 206° y 158°
SOLICITUD Nº 1667
SOLICITANTE Ciudadana YOLANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.102.
ABOGADO ASISTENTE
NORIS ROMELIA GIMENEZ, Inpreabogado Nº 218.319,
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana YOLANDA RAMIREZ, asistida de abogada, ambas antes identificadas, en fecha 15 de noviembre de 2017, se le asignó el Nº 1667.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad del INTI, ha fomentado unas bienhechurías las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud que encabeza las actuaciones, ubicadas en la calle 4, esquina de la calle 3, casa Nº 2, sector 1, urbanización San Geronimo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno real de ciento noventa y cinco metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (195,18 Mts) y un área de construcción total de ciento tres metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (103,85 Mts); para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2017 y por cuanto se constató que existen unas bienhechurías que no son mencionadas en el escrito de solicitud, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignara el informe técnico actualizado, copia de su cédula de identidad y presentara nuevamente el escrito de solicitud señalando las bienhechurías sobre las cuales fundamenta su petición.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadano YOLANDA RAMIREZ, antes identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
cg.
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