REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.771, domiciliado entre calle 08 y 09, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ANTONIO JOSE SAMBRANO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.909, domiciliado en la calle 18 de octubre entre Avenida Miranda y Zamora, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos SONIA MARCELINA GIMENEZ VALLE Y HECTOR ANTONIO PEREZ ESPINALES, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del municipio, ubicada en la calle Principal. Casa s/n. sector el Chaparral. Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivas pocetas, lavamanos y ducha, un (01) espacio que es la cocina empotrada en cerámica, una (01) sala, todo está construido en bloques de concreto y el techo es de acerolit, cercada todo en paredes de concreto por los alrededores, tiene una jardinera con portón rejillas metálicas; Cuya área de terreno total es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (256,79 Mtrs2) y un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (141,44 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (18,50 m) con calle principal El Chaparral. SUR: (19,10) con quebrada La Playita. ESTE: (10,72 m) con casa que es o fue de la Flia. Valle y (3,33 m) con casa que es o fue de la Flia. Gutiérrez. OESTE: (13,30 m) con casa que es o fue de la Flia. Medina. El valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1593/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ