REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 23 de noviembre de 2017, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1658 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 14 entre avenidas 2 y 3 Avenidas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado LUIS PIÑA, Inpreabogado Nº 118.989. Se procede a notificar de la misión al ciudadano PABLO ALFONSO SOTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.538 y solicitante de la presente inspección. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, donde igualmente se deja constancia que no se encuentra el ciudadano SATURNO DA SILVA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.472; en cuanto al particular SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la parte hizo uso del presente particular en la forma siguiente: Que se deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; para lo cual el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y procede a dejar constancia que la puerta de hierro se encuentra sin el cilindro correspondiente para el acceso, asimismo existe una segunda puerta de seguridad de material de hierro con vidrios biselados en colores, los cuales en su mayoría (específicamente diez) se encuentran rotos; igualmente se deja constancia que en un ambiente destinado a recepción que colinda al pasillo principal de entrada al inmueble, en su parte inferir está dividido por una pared de concreto y piedras hasta la mitad y en la parte superior se encuentra un vidrio en forma de media luna que el mismo se encuentra fracturado en varias partes. Igualmente en la parte superior izquierda del acceso al inmueble donde se ubica la primera puerta ya descrita, se puede observar solamente una base donde aparentemente estaba ubicada una cámara de seguridad. Finalmente el Tribunal procede a dejar constancia que para el momento de la inspección se apersonó un ciudadano a las puertas del inmueble objeto de la inspección quien se identificó como SATURNO DA SILVA ABREU y que igualmente se mantuvo en las afuera del mismo. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de los funcionarios policiales YELISMAR MUJICA Y PEDRO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 20.542.817 y 15.284.277 respectivamente, siendo el segundo de los nombrados el Jefe de Comisión. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:52 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El notificado/solicitante


Abogado asistente

Funcionarios Policiales


La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ