REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos THANIA MARGARITA PRADO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.859.578, domiciliada en la Calle 11 entre Avenidas 9 y 10, casa S/N, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy y RAFAEL MARIA LINARES PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.571.763, domiciliado en la Avenida Nº 11, con calle Nº 11, casa Nº 11-9, San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.189; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno PRIVADO, que mide en su totalidad, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (253,59 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,42 MTS), ubicado en la Calle 11 entre Avenidas 8 y 9, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, columnas de concreto armado, techo de madera machimbrado, estando todas las paredes totalmente frisadas del tipo liso, electricidad interna, cerca perimetral fabricada en bloques de concreto terminados en obra limpia y distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala recibo-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus piezas sanitarias y revestidas de cerámica, dos (02) habitaciones. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Tania Prado con 28.90 mts; SUR: Casa y solar que es o fue de Ítala Barreto con 28.90 mts; ESTE: Calle 11 que es su frente con 9,10 Mts; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de María Isabel Ochoa con 9,10 Mts; con un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Ermila Rodríguez


TLRVDD/kb.-
Titulo Supletorio Nº 1689