REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Lunes, veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas presentado por los ciudadanos GREGORY RAFAEL SANCHEZ REA, ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA y PAOLA MERCEDES SANCHEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.769.725, V-15.109.116 y V-17.612.373 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALEXANDER J. GAMEZ PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°140.760, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 6 entre calles 15 y 16, Comunidad Guatanquire Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cuatrocientos ochenta y cuatros metros cuadrados con ocho centímetros (484,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 6 su frente, con una longitud de ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (8,75 M); Sur: Casa que es o fue de Diego Espinoza, con una longitud de once metros cuadrados (11,00 M); Este: Casa que es o fue de Daniel Uganda, con una longitud de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (49,50 M) y Oeste: Conjunto residencial (José Gabriel), con una longitud de cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (417,17 M²) propiedad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual han construido mejoras y bienhechurías sobre una casa que adquirieron según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 06 de Diciembre de 1995, bajo el Nro. 67 folios 162 al 165 del protocolo primero cuarto trimestre, consistentes en: Un (01) Inmueble de Dos (02) Niveles, con las siguientes características; Planta Alta: Un (01) apartamento con un área de construcción de doscientos doce metros cuadrados con treinta centímetros (212.30M2) y cuyos linderos son Norte: Vista a la avenida 6 su frente con una longitud de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 M); Sur: Vista a terreno ocupado por hermanos Sánchez Rea con una longitud de siete metros con setenta centímetros (7,70 M); Este: Vista a casa que es o fue de Daniel Uganda con una longitud de veintisiete metros (27,00 M) y Oeste: Vista a conjunto residencial (José Gabriel) con una longitud de veintisiete metros (27,00 M). Planta baja : Un (01) apartamento con un área de terreno de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros y con un área de construcción de doscientos cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (205.65M2) y cuyos linderos son Norte: Avenida 6 su frente, con una longitud de siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (7,25 M); Sur: Casa que es o fue de Diego Espinoza, con una longitud de once metros cuadrados (11,00 M); Este: Casa que es o fue de Daniel Uganda, con una longitud de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (49,50 M) y Oeste: Conjunto residencial (José Gabriel) y escalera acceso, con una longitud de cuarenta y nueve metros cuadrados (49,00 M). En fecha Lunes, veinte (20) de Noviembre de 2017 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARLENE XIOMARA OCHOA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.502.293, domiciliada en la avenida 6 con calles 16 y 17 sector barrió centro en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROSMARY URANGA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.025.765, domiciliada en la avenida 6 entre calles 15 y 16 sector Gautanquire la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos GREGORY RAFAEL SANCHEZ REA, ELVIS RAFAEL SANCHEZ REA y PAOLA MERCEDES SANCHEZ REA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado ALEXANDER J. GAMEZ PEREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
El Secretario
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
Abg. Edwin Godoy.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/Yurianner.
Exp N° 4488/17