REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.



República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Miércoles, (22) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RICHARD ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.584.071 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Rosana Freites, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 221.260, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 13 entre avenidas 6 y 7, comunidad centro de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados 123,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Richard Aranguren con una longitud de diez metros con ochenta centímetros (10,80 M); Sur: Terreno ocupado por Richard Aranguren con una longitud de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 M); Este: Calle 13 su frente, con una longitud de diez metros con veinte centímetros (10.20 M) y Oeste: Casa que es o fue de Richard Aranguren, con una longitud de diez metros con veinte centímetros (10.20 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Ciento Trece metros cuadrados con cinco centímetros (113,05 M²) propiedad del Municipio. Se admitió la solicitud en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2017. En fecha 22 de noviembre de 2017, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ADRIANA FRANCO y YAIBERT FRANCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.521.237 y V- 19.973.361 respectivamente y domiciliadas en la comunidad de Lambruschini de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, RICHARD ARANGUREN, antes identificado, debidamente asistido por la Abogado Rosana Freites, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 221.260; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por ser propiedad del Municipio y Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
El Secretario,

Abg. Fidel A. Figueroa J. Abg. Edwin Godoy.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (2:30 pm). Se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency.
Exp N° 4494/17