REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
Chivacoa, Jueves, Veintitrés (23) de Noviembre del año 2.017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE NÚMERO: 2204/2013
PARTE ACTORA: Ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.097 y domiciliada en la Comunidad de la candelaria en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.363 y domiciliado en el sector “el Picure, del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
MOTIVO: AJUSTE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION: HOMOLOGACION
Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.097, Domiciliada en la comunidad de la candelaria de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo ( Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien tiene 06 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.363 con domicilio en el sector el Picure del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 06 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación para el demandado de autos mediante despacho al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y solicitud de sueldo a la Gerencia de Recursos Humanos de la corporación Inlaca, Planta Chivacoa del Estado Yaracuy. (Folios 207 al 209).
Al folio 213, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NEYLA YECERRA donde solicita se ratifique oficio Nº 317/2017 a la empresa Inlaca Planta Chivacoa, para que informen el motivo por el cual no están depositando correctamente desde el mes de enero 2017 a octubre 2017 las mantenciones mensuales establecidas en la sentencia de fecha 18/11/2016.
En fecha 27 de Octubre de 2017, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado por la ciudadana NEYLA YECERRA y se ratifico oficio 217/ 2017 a la empresa Inlaca Planta Chivacoa.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folio 221 y 222).
Seguidamente en fecha 15 de noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO, debidamente firmada y agregada a los autos.-
En fecha 15 de Noviembre de 2017, el Tribunal mediante auto acordó fijar Acto conciliatorio entre las partes a celebrarse el día 20/11/2017 a las 10:30 de la mañana, por lo que se notifico mediante telegrama a la parte demandante, ciudadana NEYLA YECERRA.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, siendo el día legal fijado para celebrarse acto conciliatorio entre las partes, el tribunal dejo constancia que solo compareció a dicho Acto la parte demandante, ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA.
En la misma fecha, posteriormente compareció el demandado de autos, ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO y procedió a Contestar la Demanda donde manifestó: Estoy de acuerdo en aportar los Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Mensuales para mi hijo. Para el mes de Agosto aportará los útiles escolares según la lista, que otorga la empresa donde labora Inlaca. Y para el mes de Diciembre estoy de acuerdo en cubrir los estrenos (Ropa y calzado) de mi hijo del día 31 de navidad así como también entregar los beneficios contractuales que otorga la empresa. Dichos montos deberán continuar siendo descontados de la nomina de la empresa Inlaca, y por cuanto hubo convenimiento solicitó se homologue el presente acuerdo.
El Tribunal visto el anterior acuerdo aceptado por la parte demandada, como consta en el acta de comparecencia a la contestación de la demanda, inserta al folios 228 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 y 516 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Diciembre de 2017.-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese una vez firme la sentencia, a la empresa INLACA C.A
Planta Chivacoa, las medidas cautelares respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. FIDEL A. FIGUEROA J. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:00 de la Tarde, Conste.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg. FF/EG/klency-
EXP N° 2204/2013.
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