REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 17 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIANIS NOHELIS CARRILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.760, residenciada calle 1 entre avenidas 2 y 3, Sector Carrizales, Casa Nº Sin Numero, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y BLANCA YRIS MARTÍNEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.510, residenciada calle 1 entre avenidas 2 y 3, Casa Nº 67 ,Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno, propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Carrizalito – La Industria, según documento Nº 46 folio 370 al 374, protocolo Primero, tomo V de fecha 13-07-2017, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la Calle 03 entre Avenidas 06 y 07, Sector La Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (310,40 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Mireya Tovar, con una longitud de 20,00 Mts; SUR: Casa y Solar de Lisbeth Tovar, con una longitud de 20,00 Mts; ESTE: Calle 03, que es su frente, con una longitud de 15,05 Mts; y OESTE: Casa y Solar de José Colmenárez, con una longitud de 16,00 Mts. En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su peculio a su solas y únicas expensas, unas bienhechurías que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, que consisten en Una (1) Casa de Habitación Familiar, construidas con Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, Techos de Acerolit soportado por Vigas Metálicas, Cuatro (4) Puertas de Hierro de las cuales Una (1) con Protector del mismo material, Tres (3) Puertas de Madera y Un (1) Portón de Hierro, Cercado en su frente con Bloques de Concreto y Enrrejillado de Metal, distribuida de la siguiente manera: Una (1) Sala, Un (1) Área de Comedor, Un (1) Área de Cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño; posee Instalaciones de Aguas Servida y Potable Suministrada e Instalaciones de Luz Eléctrica superficiales básicas. El área total de construcción es de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (106,50 Mts2.), según consta en informe de inspección, emitido por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy en fecha 13 de Octubre de 2017. El costo de las bienhechurías es por un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), a favor de la ciudadana NÉLIDA ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.505.289. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA
VAPA/jmgg
N° 429/17