Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MATILDE ANTONIA HERNÁNDEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.013, de este domicilio, asistida por la abogada: NATHALIA DE LOURDES PIÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.473, I.P.S.A. N° 188.481, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por una (1) vivienda convencional con un anexo, construida a sus expensas sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle principal del sector “Corumbo” Parroquia Salom del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua y constancia de ocupación del terreno expedida por el Consejo Comunal Corumbo que sirven para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: ZENAIDA JOSEFINA GÓMEZ DE SUMOZA y YAMELYS DEL VALLE SUMOZA RODRÍGUEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble constituido por una (1) vivienda convencional con un anexo e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Temporal
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles. La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
|