República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-L-2010-000292

DEMANDANTE: Domingo Antonio León Alejos titular de la cédula de identidad Nro. 7.906.150.
APODERADOS: Zafiro Navas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.555.
DEMANDADA: Fundación para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY), hoy denominado Instituto Autónomo para la Pobreza e Inclusión Social del estado Yaracuy (IAPESEY).
APODERADA: Ismarella Antonietha Castillo Peralta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.216.
MOTIVO: Cobro de beneficios sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de cobro de prestaciones sociales, que fuere interpuesta en fecha 14 de julio de 2010, por el ciudadano Domingo Antonio León Alejos titular de la cédula de identidad Nro. 7.906.150, debidamente representado por la profesional del derecho Zafiro Navas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.555 en contra de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY), hoy denominado Instituto Autónomo para la Pobreza e Inclusión Social del estado Yaracuy (IAPESEY).
El día 19-07-2010, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 04-02-2013 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dio por recibido el presente asunto y en fecha 13 de febrero de 2013, se pronuncio sobre la admisión de los medios probatorios promovidos por las partes.
En fecha 14 de junio de 2017, el Tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el jueves 05 de octubre de 2017 a las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, en el día de hoy, jueves cinco (05) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano Domingo Antonio León Alejos titular de la cédula de identidad Nro. 7.906.150 en contra en contra de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY), hoy denominado Instituto Autónomo para la Pobreza e Inclusión Social del estado Yaracuy (IAPESEY).
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano Domingo Antonio Leon Alejos, titular de la cedula de identidad Nro. 7.906.150, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada el Instituto Autónomo para la Pobreza e Inclusión Social del estado Yaracuy (IAPESEY), compareció la profesional del derecho Ismarella Antonietha Castillo Peralta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 150.216, quien previo a la audiencias presentó original y copia del instrumento poder que la faculta para actuar en juicio. Por su parte, por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece el profesional del derecho: Wilcar Barico, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.274.
En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para el actor, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del actor.
Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DESISTIMIENTO de la acción incoada por el ciudadano Domingo Antonio León Alejos titular de la cédula de identidad Nro. 7.906.150 en contra en contra de la Fundación para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (FUNDESOY), hoy denominado Instituto Autónomo para la Pobreza e Inclusión Social del estado Yaracuy (IAPESEY), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback

El Secretario;
Rubén Arrieta
En la misma fecha siendo las 11:52 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
El Secretario;


Rubén Arrieta