República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de Octubre del 2017.
Años 207° y 158°
Asunto: UP11-L-2014-000298.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ULICE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.225
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GUIOMAR OJEDA ALCALA, JOSE LUIS OJEDA, EMILI MARIAN MONTOYS ROMERO y SILENY KATIUSKA RAMOS COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 90.554, inscrito en los Nrios. 90.554, 95.594, 189.575 y 171.691 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VACCARO E HIJOS C. A., en la persona del ciudadano: GIUSEPPE VACCARO BADAME, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.917.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, MARY LENY DOMINGUEZ y LENYMAR ZAHIRA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.918, 127.019 y 238.938 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 12 de Enero del 2016 se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fueron escuchados los alegatos y defensas de las partes, controlándose los medios de prueba que fueron admitidos, siendo el caso que en la referida audiencia, celebrada en fecha 11/07/2016 bajo la dirección de la Juez temporal Mirbelis Almea, se prolongó la misma a los fines de continuar con la evacuación de los medios de prueba que aún no habían sido controlados por las partes y en espera del resto de las resultas referentes a los informes.
En fecha cuatro (04) de octubre del 2016, el Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de suplir temporalmente al Juez Titular de este despacho, procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual una vez vencido el lapso de abocamiento, la causa se reanuda en el estado procesal que se encontraba.
En fecha diez (10) de octubre del 2016, el Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, emitió auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, este Tribunal reanuda la causa al estado procesal en que se encontraba antes del referido abocamiento y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
En virtud de que no constan en autos la totalidad de las pruebas, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la misma en varias oportunidades, en fecha 31 de marzo de 2017, vista la diligencia suscrita por los profesionales del derecho LUIS DOMINGUEZ y JOSE LUIS OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.918 y 95.594, apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante la cual solicitan la reprogramación de la celebración de la audiencia oral y pública fijada para el día 31/03/2017 a las diez de la mañana (10:00 A.M), este Tribunal, acordó lo solicitado, en consecuencia, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En fecha 31 de marzo de 2017, vista la diligencia suscrita por los profesionales del derecho LUIS DOMINGUEZ y JOSE LUIS OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.918 y 95.594, apoderados judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 20 días de despacho a partir de la presente fecha. Al respecto, este Tribunal, acordó lo solicitado, se suspendió la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del 21-04-2017 inclusive.
En fecha 22 de mayo de 2017, se emitió auto mediante el cual, vencido el lapso de suspensión, este Tribunal reanudó la causa al estado procesal en que se encontraba, se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública para el día LUNES DIEZ (10) DE JULIO DE 2017, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
En fecha 10 de julio de 2017, se emitió auto mediante el cual, reincorporado como se encuentra el ciudadano Juez Provisorio de éste Juzgado a sus labores, luego de haber culminado el reposo médico, es por lo que, se ABOCÒ al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de octubre de 2017, el ciudadano Juez Provisorio de éste Juzgado, emitió auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, este Tribunal reanuda la causa al estado procesal en que se encontraba antes del referido abocamiento.
Es pertinente acotar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 dispone que el Juez que ha de pronunciar el fallo, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento. De igual manera, señala la referida ley que: “El Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento laboral, deben ser acatados por los jueces laborales, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.
Ahora bien, por cuanto la Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas de las cuales se obtiene el conocimiento y la convicción para poder sentenciar, fue la Abogada Mirbelis Almea, en su condición de Juez Temporal de éste Juzgado, quien culminó su suplencia el 30-09-2016. Posteriormente le correspondía presenciar el debate oral y la evacuación de las pruebas al Abogado Rubén Eduardo Arrieta Alvarado, Juez Temporal, quien culminó su suplencia el 03-07-2017, es por lo que, atendiendo al principio de inmediación y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral y pública, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciados necesarias para emitir la decisión correspondiente.
En virtud de las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública en fase de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto separado. Así se ordena.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40).
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-L-2014
Pieza Nº 2
CMFG/LC/YZ000298
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