República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro (04) de Octubre del 2017
207° y 158°
ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000190
PARTE DEMANDANTE: NUMA POMPILIO MARANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.403.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número189.869.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES)
APODERADOS JUDICIALES: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales Interpuesta por el ciudadano NUMA POMPILIO MARANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.403, representado por el abogado JUAN CARLOS PEREZ RAMOS, inscrito en el instituto de Previsión Social Del abogado bajo el N°. 189.869, actuando en su condición de Defensor Publico Primero en materia Laboral del Estado Yaracuy, contra la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 12/01/2003, comenzó a prestar sus servicios para la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), desempeñando el cargo de Jefe de División de Parques Nacionales, siendo despedido en fecha 08/01/2016.
SEGUNDO: Se desprende de las pruebas aportadas por la parte actora original de providencia administrativa Nº 227 de fecha 23 de diciembre de 2015 y original de Oficio Nº 6260 de fecha 23 de diciembre de 2015, en los cuales se aprecia que el ciudadano NUMA POMPILIO MARANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.403, desempeñaba el cargo de Jefe de División de Parques Nacionales, adscrito a la Dirección Regional Yaracuy del Instituto Nacional de Parques, cargo éste catalogado como de Libre Nombramiento y Remoción, según Providencia Administrativa Nº 007 de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004).
Ahora bien, de la revisión hecha a los autos, este órgano decisor observa, que la presente demanda, se interpone contra un ente Nacional, concretamente, el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES).
En base a lo anterior, el Art.259 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela reza: “ La jurisdicción Contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa” (las cursivas y el subrayado es nuestro).
De este modo, nuestra Carta Magna ha previsto que toda controversia, asunto o conflicto originados en actos u omisiones de la Administración Pública, esté reservada a la Jurisdicción contencioso-administrativa, al considerar dichos actos u omisiones materia de derecho administrativo, determinada en atención al órgano del cual emana el acto u omisión y no en atención a la naturaleza misma de los derechos que se dicen vulnerados o se encuentran en conflictos. ( el subrayado es nuestro).
De conformidad con lo antes expuesto, el conocimiento de la presente demanda, por haber sido Jefe de División de Parques Nacionales, adscrito a la Dirección Regional Yaracuy del Instituto Nacional de Parques, cargo éste catalogado como de Libre Nombramiento y Remoción, según Providencia Administrativa Nº 007 de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004) y dado que existe una relación de empleo público nacional, y no existiendo en nuestro Estado un tribunal que tenga atribuida la referida competencia, corresponde al Juzgado Superior en lo contencioso- administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo, el conocimiento del presente asunto por cuanto el ente demandado es un Instituto Autónomo perteneciente a la Administración Pública Nacional Descentralizada, es decir, Instituto Nacional de Parques (Inparques), y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Contencioso Administrativa Laboral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales Interpuesta por el ciudadano NUMA POMPILIO MARANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.403, contra la Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los cuatro días ( 04 ) días del mes de Octubre del año 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las doce y seis minutos de la tarde.
La Secretaria;
Yanitza Sánchez
ASUNTO: UP11-L-2014-000298
Pieza Nº 02
CMFG/LC/YZ
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