REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de octubre de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000385
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE DEMANDANTES/APELANTES: Ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.118.1887, V-12.241.257 y V-9.607.762, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES/APELANTES: Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.713.092

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GLADYS COROMOTO SALIH RODRIGUEZ, SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS Y FERNANDO ELÍAS MADÁN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.310.866, V-5.459.913 y V-4.964.145, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.357,307.58 y 153.574, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (PARTICIÓN DE BIENES).

SENTENCIA: Definitiva.-
-II-
-SINOPSIS DE LA ACCIÓN-
Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en fecha (30/01/2017) interpuesto por los ciudadanos ROBÍN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, plenamente identificados en autos, representado judicialmente por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, contra la decisión de fecha (22/07/2015), emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-III-
-DECISIÓN OBJETO DE LA APELACIÓN-
En fecha (22/07/2015), el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, dictó decisión en los términos siguientes:

“(…) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, suscrito y presentado por la parte actora, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.607.762 y domiciliada en la Calle Principal, Sector el Centro, Poblado Carabobo, quinta Mis Hijos, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el juicio que por partición de bienes le sigue, quien desiste, al ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.713.092, y domiciliado en la Calle Principal, Yumare, casa sin número, planta alta, a cincuenta metros del Terminal de Pasajeros, específicamente a mano derecha de la salida del mismo, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…del mismo modo, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE…(…)”

-IV-
-APELACIÓN ANTE EL A-QUO-
En virtud de la decisión de fecha (22/07/2015) donde el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, señala “(…) IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (…) (…) se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA (…),(…)del mismo modo, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE (…)” Los ciudadanos ROBÍN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, identificados en autos, representados por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, ya identificada, apelan de dicha decisión, mediante escrito en fecha (30/01/2017), donde básicamente exponen:

“(…) Siendo este el lapso para la apelación de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha (22/07/2015), contenida en los folios 205 al 208, ambos inclusive; la cual impartió la aprobación y homologación del desistimiento de la acción presentada por la parte actora y que declara terminada la presente demanda y que ordena el archivo del expediente, por cuanto fue cumplida la disposición en el Item 2do de la sentencia emanada del Tribunal Superior Agrario establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en fecha 07/10/2015; folios 261 al 264, y encontrándonos en la oportunidad procesal para apelar como en efecto lo hacemos, de la sentencia antes mencionada de fecha 22/07/2015 (folios 205 al 208)…igualmente apelo de las diligencias que dieron fundamento a la referida decisión contenidas en los folios 203 y 204, Primera Pieza del presente expediente…es por lo que presentamos formal apelación, una constituida la sucesión Segundo Mustafá Salih Rodríguez, como ha sido, de la cual formamos parte íntegramente (…)”
-V-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar interpuesto en fecha (07/02/2012), por la representación de la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, identificada en autos, constante de (07) folios útiles y anexos en (88) folios útiles. Folios (01) al (95) de la Pieza N° 1.
En fecha nueve (09) de febrero de (2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario acuerda darle entrada al expediente judicial bajo el número A-0377. Así mismo, el día (15/02/2015), fija inspección judicial; la cual se practica en el lote de terreno identificado como “Finca Las Mercedes” en fecha seis (06) de marzo de (2012). Folios (96) al folio (109) de la Pieza N° 1.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, admite a sustanciación la presente causa, librando la correspondiente boleta de citación. Folios (118) al (119) de la Pieza N° 1.

El Defensor Público Primero con competencia en Materia Agraria, abogado Osmondy Castillo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, comparece por ante el a quo, con el objeto de dar contestación a la demanda. Folios ciento (156) al (158) de la Pieza N° 1.

El día seis (06) de agosto de (2012) se lleva a cabo la audiencia preliminar. Folios (161) al (163) de la Pieza N° 1.
En fecha trece (13) de agosto de (2012), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario realiza la fijación de los hechos y apertura el lapso probatorio. Folios (164) al folio (169) de la Pieza N°1 1.

La representación judicial del demandado de autos, Abogados Gladys Coromoto Salih Rodríguez, Segundo Ramón Ramírez Rojas y Fernando Elías Madán Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números respectivos 62.357, 30.758 y 153.574, comparecen el día (13-08-2012) por ante el aquo, a los efectos de consignar instrumento poder y a su vez solicitar que se reponga la causa y se anulen las actuaciones del defensor Ad Litem.

En fecha (20-09-2012) el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario NEGÓ lo solicitado. Folios (170) al (181), de la Pieza N° 1.

Mediante diligencia presentada el día (13-07-2015) por la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, asistida por el abogado Víctor Manuel Seijas Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.425, desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano SEGUNDO MOSTAFÁ SALIH RODRÍGUEZ. Folio doscientos tres (203) de la pieza N° 1.

En fecha quince (15) de julio de (2015) compareció el abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.758, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a los efectos de aceptar a nombre de su representado el desistimiento presentado por la parte actora. Folio doscientos cuatro (204) de la pieza N° 1.

El día veintidós (22) de julio de (2015), el aquo emite decisión mediante la cual IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, además declara: TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Folios (205) al (208) de la pieza N° 1.

El día treinta (30) de julio de (2015) la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, asistida de abogado, APELÓ del desistimiento así como de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario. Folios (219) y (220) de la Pieza N° 1.

Por auto de fecha (16) de septiembre, este Juzgado Superior Agrario, le dio entrada al Recurso, y fijó un lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio (225).

Fueron promovidos elementos probatorios por la parte apelante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad correspondiente. Se fijó por auto de fecha (30/09/2015), la audiencia oral de informes en la presente causa. Folio (255).

Posteriormente en fecha (02/10/2015), se llevó a cabo la Audiencia Oral de Informes y en la misma Audiencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la Audiencia de Dispositiva del Fallo. Folios (256) al (257).

En fecha (07/10/2015), se realiza la prenombrada Audiencia de Dispositiva del fallo. Folios (258) al (260).

Posteriormente en fecha (14/10/2015), el abogado Osmondy Castillo Sánchez en su carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a los Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, representando a los ciudadanos ELSY SALIH SIVIRA, ROBERT SALIH SIVIRA Y MARITZA SALIH SIVIRA, plenamente identificados en autos, introduce escrito contentivo de RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Folios (265) al (266), pieza N° 1.
Luego en fecha (16/10/2015) este Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, emite Decisión donde declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación. Folios (267) al (272), pieza N° 1.

Posteriormente, en fecha (26/10/2015), se declara la FIRMEZA y se ordena remitir el expediente a su Tribunal origen. Folio (273), pieza N° 1.

Posteriormente, en fecha (28/01/2016), el Tribunal Aquo, suspende procesalmente el Expediente A-0377 (Nomenclatura particular de ese Despacho), hasta dar cumplimiento total a la publicación y consignación del Edicto. Folios (283) al (235). Pieza N° 1.

Luego en facha (22/07/2015) el Aquo emite sentencia donde declara la aprobación y homologación del desistimiento de la acción presentada. Folios (205) al (208), pieza N° 1.

Seguidamente en fecha (30/01/2017) la Abogada Maygualida León Castillo, identificada en autos, en representación de los accionantes, APELA de la decisión de fecha (22/07/2015) emitida por al Aquo. Folios (364) y 364).

Luego por auto de fecha (03/02/2017), el Aquo, admite dicha apelación y ordena la remisión del Expediente A-0377 (Nomenclatura particular de ese Despacho), al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial. Folio (365). Pieza N° 2.

En fecha (07/07/2017), este Tribunal Superior Agrario, por auto de la misma fecha, le da entrada por Secretaria y le asigna el número de Expediente JSA-2017-000385 (Nomenclatura particular de este Despacho), e igualmente concede a las partes un lapso de (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en Segunda Instancia, conforme lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio (367). Pieza N° 2.

Precluído el lapso probatorio en fecha (19/07/2017), este Juzgado Superior Agrario por auto de fecha (20/07/2017), deja constancia que ambas partes NO PROMIVIERON pruebas permitidas en esta Instancia, fijando en el mismo auto la Audiencia Oral de Informes para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, de igual forma establece en el mismo auto que una vez verificada dicha audiencia oral de informes, al tercer (3er) día de despacho siguiente, se llevará a cabo la audiencia de dispositiva del fallo. Folio (370). Pieza N° 2.

En fecha (25/07/2017), se lleva a cabo la Audiencia Oral de Informes fijada supra con la presencia de ambas partes. En esta audiencia oral de informes, en vista que Abogado Víctor Seijas Godoy, plenamente identificado en autos, en representación de las partes demandadas, SE OPONE al contenido del documento presentado concerniente a un Acuerdo Transaccional Extrajudicial, vinculado con el Expediente (A-0377). En este mismo acto este digno tribunal le concede al Abogado Víctor Seijas Godoy, ya identificado en autos, para que ratifique su oposición. Folio (372) al (373), Pieza N° 2.

En la misma fecha (25/07/2017), este Tribunal Superior Agrario mediante auto, vista y oída la oposición hecha por el Abogado Víctor Seijas Godoy, ya identificado, ordena la apertura del Cuaderno Separado de Incidencias. Folio (405) Pieza 2.

En fecha (27/07/2017), el Abogado Víctor Seijas Godoy, ya identificado, hace entrega por Secretaría de este Juzgado Superior de escrito donde ratifica su oposición en cuanto al contenido del documento que riela al los Folios (398) al (403), ambos inclusive, por cuanto – según sus dichos – adolecen de falso supuesto y fraude. Folio (4) al (5) del Cuaderno de Incidencias.

Posteriormente en fecha (28/07/2017), este Tribunal Superior Agrario por auto de la misma fecha INSTA al Abogado Víctor Seijas Godoy, ya identificado, para que presente a los ciudadanos María Fagine Salih Sivira y Segundo Mustafa Salih Sivira, plenamente identificados en autos, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha antes señalada a fin de ser interrogados a viva voz por la parte solicitante. Folio (6) del Cuaderno de Incidencias.

En fecha (02/08/2017), este Tribunal Superior Agrario por auto de la misma fecha declara DESIERTA la testimonial a viva voz de los ciudadanos María Fagine Salih Sivira y Segundo Mustafa Salih Sivira, plenamente identificados en autos, fijados por auto de fecha (28/07/2017). Folios (10) al (11) del Cuaderno de Incidencias.

En fecha (08/08/2017), la abogada Maygualida León castillo, plenamente identificada en autos, estrega por Secretaria Escrito de Promoción de Pruebas en Cuaderno de Incidencias. Folios (12) al (27) del Cuaderno de Incidencias.

En fecha (09/08/2017), este Tribunal Superior Agrario, emite auto de admisión de pruebas y en el mismo auto acuerda prueba de informes solicitada por la representación judicial de los herederos del de cujus Segundo Mustafa Salih Rodríguez, identificado en autos, ordena oficiar a la Notaria Pública de esta Circunscripción Judicial para que informe a este Tribunal sobre la existencia o no de un documento que fuera anulado por esa Notaría, con los siguientes datos: Planilla N° 18900001113; de fecha 01-04-2016, bajo el N° 30, Tomo 37, año: 2016, contentiva del Acuerdo Transaccional, concediendo (8) días de despachos para la evacuación de dicha prueba, dejando expresa constancia que una vez recibida dicha información y transcurrido de forma integra el lapso de (8) días antes señalado, al tercer (3er) día de despacho siguiente se llevará a cabo la Audiencia de Dispositiva del Fallo. Folios (28) al (29) del Cuaderno de Incidencias.

Finalmente en fecha (05/10/2017) y estando dentro del lapso establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se lleva a cabo la Audiencia Oral de Dispositiva del Fallo, estando presente todas las partes de la presente causa, asi como sus representantes judiciales.
-VI-
-ELEMENTOS PROBATORIOS-
PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que las partes, NO PROMOVIERON NI EVACUARON las pruebas permitidas en segunda instancia conforme a lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, esta Juzgadora no se pronunciará al respeto. Así, se establece.
-VII-
-DE LA COMPETENCIA-
Atendiendo la normativa aplicable al caso subiudice en cuanto a la competencia se refiere y actuando conforme lo permite el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario resulta competente para conocer del Recurso de Apelación propuesto; toda vez, que conoce en Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Y así, se decide.

-VIII-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de fecha (22/07/2015), contra la cual fue ejercido el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, plenamente identificados en autos, representados por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, en tal sentido esta Juzgadora antes de decidir en fondo del asunto, pasa hacer las siguientes consideraciones:
-PUNTO PREVIO-
-DEL CUADERNO DE INCIDENCIAS-
De la revisión de las actas que conforman el cuaderno de incidencia, aperturado en fecha (25) de julio de (2017), por cuanto en la audiencia oral de informes, celebrada en la misma fecha, fue presentado por la abogada Maygualida León Castillo, plenamente identificada en autos, apoderada judicial de la parte demandada/apelante, documento sobre acuerdo transaccional extrajudicial, vinculado con el Expediente (A-0377), siendo que en la misma audiencia, el abogado Víctor Seijas, plenamente identificado en autos, abogado asistente de la parte demandante, se opuso al contenido del referido Documento, concediendo este Juzgado Superior Agrario, ocho (8) días, establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Es el caso que la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, identificada en autos, parte demandada en la causa, en escrito de oposición de fecha (27/07/2017), presentado por ante este digno Tribunal, manifestó entre otras cosas:

“(…) ocurro ante la majestad de la ciudadana Juez, a fin de ratificar por esta vía mi oposición en cuanto al contenido del documento que riela a los folios del trescientos noventa y ocho (398) al cuatrocientos treinta y tres (433), ambos inclusive, por cuanto adolecen de vicio y falso supuesto, además de fraude, ya que se mencionan dos (02) de mis hijos, los cuales en ningún momento se refleja o evidencia su aceptación a tal transacción extrajudicial…por cuanto se presume un acuerdo mas no su aceptación por mis dos (02) hijos: María Fagine Salih Sivira y Segundo Mustafa Salih Sivira, titulares de las cédulas de identidad números V-12.282.289, titular de la cédula de identidad N°V-10.369.474…por lo que pido a este digno Tribunal dirigido por la majestad de la ciudadana Juez, que se tome por incierto dicho documento fraudulento de una falsa transacción extrajudicial, y que se cite a mis dos (02) hijos mencionados para que se evidencié si están de acuerdo o no con dicho convenio de transacción “Extrajudicial” por otra parte pido a este Tribunal como ratificación que hago sobre mi aceptación para la designación de una Junta Administradora Ad-Hoc para que definitivamente se termine este conflicto…(…)”.

De la precedente transcripción se desprende que la parte demandada solicitó a esta Superioridad citar a los ciudadanos María Fagine Salih Sivira y Segundo Mustafa Salih Sivira, identificados en autos, coherederos en la presente causa, siendo así citados para el día (28/07/2017) y en virtud de la no comparecencia de ambos ciudadanos a la audiencia testimonial, este Tribunal Superior declaro desierto el acto.

En cuanto a la parte apelante en la presente causa, representados judicialmente por la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, ya identificados en autos, presenta escrito de pruebas en fecha ( 08/08/2017); no siendo el mismo caso por la parte demanda.

De lo anteriormente reseñado, es necesario para este Tribunal detallar lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, referente a la carga y apreciación de la prueba:

509 del Código de Procedimiento Civil:

“Los jueces deben analizar y juzgar todas y cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas´ Esta norma prevé que el juez para establecer los hechos debe examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por consiguiente, constituye una regla de establecimiento de los hechos”

En efecto, el examen de las pruebas constituye el soporte o presupuesto necesario para fijar los hechos ocurridos en el caso concreto, lo que el mencionado artículo impone al jurisdicente el deber de analizar al mérito probatorio de toda prueba incorporada en el proceso. Esto es, le indica que para fijar los hechos debe dar cumplimiento al mandato contenido en esa norma; ahora bien, en el caso bajo análisis, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el cuaderno de incidencia resulta evidente que en la oportunidad procesal la parte demandada ni su representación judicial no hicieron uso del lapso probatorio es decir, no presentaron pruebas u otros elementos de convicción que confirmara la oposición realizada por éstas, contra el al documento presentado por la parte apelante, siendo imposible para esta Juzgadora, comprobar lo alegado por la parte demandada, constando así la falta de relación de los hechos alegados y los medios probatorios no presentados. Así se decide.

En consecuencia, de lo ante transcrito resulta forzoso para esta Juzgadora declara SIN LUGAR la oposición realizada al documento sobre un acuerdo transaccional extrajudicial, vinculado con el Expediente (A-0377) presentado por la representación judicial de la parte apelante en el presente caso. Así se declara.

Decido lo anterior, pasa esta superioridad, a resolver sobre el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, identificados en autos, representados judicialmente por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, realizando las siguientes consideraciones:

Consta en el folio (203) de la pieza principal de la presente causa, estando en el estado para dictar sentencia, el desistimiento realizado por el representante judicial de la parte demandante, de la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, identificada en autos, en fecha (13/07/2015), en el que otras cosas expone:

“(…) desisto en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho de la Demanda que encabeza el presente expediente y la Acción que esta contiene, incoada en contra del ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ (…), el Bien Inmueble indicado como archivo I en el Texto de la Demanda, constituido por la denominada Finca “LAS MERCEDES” (…) adquirido por la Sociedad Conyugal, fue Cedido y Traspasado, los Derechos en su Totalidad por el Demandado (…), y por mi persona a nuestros hijos (…)”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en fecha (15/07/2015) el abogado de la parte demandada, acepta el desistimiento antes transcrito, de la siguiente manera:

“(…) en nombre de mi representado acepto el desistimiento; y solicito de conformidad con el artículo 282 Ejusdem sea condenada en costas procesales a la Demandante en consecuencia de dicho desistimiento (…)”

Con respecto a los desistimientos del procedimiento debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura. Dichas normas establecen lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcrita, se desprende que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

El artículo 265 del precitado instrumento normativo prevé también el denominado desistimiento del procedimiento, condicionándolo a que si el mismo es efectuado después del acto de contestación de la demanda (lo que ocurrió en este caso), para que tenga validez es necesario el consentimiento de la parte contraria, que se justifica precisamente en razón de la inexistencia de cosa juzgada en el juicio desistido, pues a diferencia de lo que ocurre con el desistimiento de la acción, el legislador estableció la posibilidad de que ante la voluntad de abandonar el procedimiento el actor puede proponer una nueva demanda.

Al respecto, la doctrina ha manifestado reiteradamente, que el desistimiento del procedimiento, significa el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, partiendo de que el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento son dos institutos procesales con requisitos atinentes a su actividad, distintos, en los cuales al desistimiento del procedimiento, se le excluye de manera expresa la exigencia del consentimiento de la contraparte si es realizado antes de la contestación de la demanda.

Ahora bien, aunado al desistimiento realizado, así como su aceptación, el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción, mediante Decisión de fecha (22/07/2015), la cual homologa tal desistimiento en los términos siguientes:

“(…)…Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VERÓES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, suscrito y presentado por la parte actora, ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA (…)en el juicio que por partición de bienes le sigue, quién desiste, al ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ…(…)…todo conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano y se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Del mismo modo, este Tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE (…)”

No obstante, en fecha (28/07/2015), la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, hija del de Cujus, ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ (†), plenamente identificado en autos, parte accionada en la demanda por partición de bienes de la comunidad conyugal, consignó por ante el Juzgado de Primera instancia, Acta de Defunción y obituarios de prensa con los que demostró que su padre, ya había fallecido para la fecha en que la representación judicial de éste, manifestó la aceptación del desistimiento, folios (212) al (217), de la Pieza 1, todo esto mediante escrito en el que básicamente expuso:

“(…) a los fines de consignar, ACTA DE DEFUNCIÓ, N° 28, expedida por la ciudadana TSU. NORBERT NOEMI RIVAS TOVAR, Coordinadora Encargada de la oficina de Registro Civil Municipio Bolívar Estado Yaracuy, de fecha (10) de junio de 2015, en la cual se evidencia que el ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, falleció el día cinco (5) de Junio del año en curso…(…)…Ahora bien, vista la actuación de la parte demandada, curiosamente esta fuera de orden, por cuanto se considera la presunción de un delito penal, toda vez que el ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH SIVIRA fallece considerado como hecho público, notorio y comunicacional y a todo evento la actuación del abogado apoderado de la demandada es IRRITA, ya que no debió convenir en el desistimiento de la demanda por lo que ambas partes tenían conocimiento de su fallecimiento. En tal sentido se tiene como pretensión temeraria y actuación de mala fe. Por ello, solicito a este digno tribunal se pronuncie y de la respectiva opinión jurídica pertinente (…)”.

Con respecto al escrito parcialmente transcrito, de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, esta Juzgadora constato que no hubo respuesta oportuna por parte de del Juzgado a quo sobre lo expuesto en tal escrito, es por ello que se hace significativo para esta superioridad resaltar sentencia número 910 del 04 de agosto de 2000 en la cual señalo:

“El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.”

Esta superioridad reitera el criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, y en este sentido, considera que el fraude procesal impide la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de otra parte.

En correspondencia a lo arriba expuesto, veamos que nos señala el Artículo 165 en su ordinal 3° de Código de Procedimiento Civil

“(…) La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto. (Resaltados del Tribunal).

Es así, que este juzgado Superior evidencia que a los folios (213) y (216) de la Pieza N° 1, se observan los documentales consignados por la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, plenamente identificada en autos, con los que demostró que el ciudadano SEGUNDO MOSTAFA SALIH SIVIRA (†), había fallecido en fecha (05/06/2015) y por tanto el PODER JUDICIAL otorgado por éste en fecha (17/01/2011), Folios (172) al (174) de la Pieza 1, al ciudadano Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.459.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.758, cesó con su muerte y en consecuencia perdió eficacia judicial; por tanto todas las actuaciones judiciales posteriores a la fecha del deceso se consideran como no propuestas, en consecuencia es forzoso para este Juzgado Superior declarar Con Lugar la apelación, y por tanto SE REVOCA la decisión de fecha (22/07/2015), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, Homologa el desistimiento de la acción propuesta. Y Así se Declara.

Asimismo, por cuanto de la revisión realizada por este digno Tribunal de las actas que conforman el presente expediente, se observó que se cumplieron con los extremos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, es decir todos los herederos ya están debidamente notificados y revocada como fue la sentencia fecha (22/07/2015), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, Homologa el desistimiento de la acción propuesta, en tal sentido en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1.-Reponer la Causa al estado al estado de contestación de la demanda; y 2.- Pronunciarse sobre el “Fraude a la Ley” denunciado por la apelante, coligiendo esta juzgadora que se refiere al fraude al proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Declara.

-IX-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en fecha (30/01/2017) en Juicio de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue la ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.607.762; contra el ciudadano SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.713.092; e interpuesto por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.118.1887, V-12.241.257 y V-9.607.762, en su orden, representados judicialmente por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, contra Decisión de fecha (22/07/2017), emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido en fecha (30/01/2017), por los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, previamente identificados, representados judicialmente por la Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, PARTES APELANTES en la presente causa. SE REVOCA la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, emitida en fecha (22/07/2017), que riela a los folios (205) al (208) de pieza principal del presente expediente, ambos inclusive, la cual impartió la aprobación y homologación del desistimiento de la Acción presentada por la parte actora, y en consecuencia, SE ORDENA reponer la causa al estado de contestación de la demanda. SE ORDENA pronunciarse sobre el “Fraude a la Ley” denunciado por la apelante.
TERCERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN realizada por el ciudadano Abogado Víctor Seijas Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-10.366.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.425, en representación de la ciudadana Elsi Josefina Sivira Mendoza, plenamente identificada en autos, al Documento Transaccional Extrajudicial que riela a los folios (398) al (403) de Pieza (2) del presente expediente.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, ordena la publicación del extenso de la sentencia en el expediente dentro de los diez (10) días a que hace referencia el artículo supra indicado.
SEXTO: Se ordena remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000385 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ


En la misma fecha, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0498, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ







EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000385
MCGS/ILRG/AN/RW