REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
















TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de octubre de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL (In Situ)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando presentes la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ; ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, Secretario Temporal, Alguacil y Asistente de este Juzgado respectivamente; a los fines de practicar Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Fundo El Pantano” ubicado en Jurisdicción del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, acordada mediante Acta de fecha (10-10-2017), en virtud de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, cursante por ante este Juzgado Superior Agrario y que se tramita en el Expediente número JSA-2017-000405 (nomenclatura particular de este Juzgado), incoado por el ciudadano PEDRO PABLO PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-1.552.047, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45.a.m.), se constituye en el lote de terreno antes identificado. Seguidamente, la Jueza con la colaboración del Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. En este estado, se deja constancia que se encuentra presentes los ciudadanos: PEDRO PABLO PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-1.552.047, solicitante de la presente medida, Asistido por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.579, en su condición de Defensor Público Segundo en Materia Agraria, abogado JORGE HERNAN CALIXTO PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-17.844.972, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.377, las ciudadanas BEATRIZ YULIMAR BARAZARTE GOMEZ, y TIBISAY JANETH FERNANDEZ JIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad números V-21.404.318, V-18.661.101, asistentes del Sindico del Municipio Nirgua, así como el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ BARRANCO, técnico adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Seguidamente el Tribunal inicia su recorrido por el lote de terreno en conflicto, donde procede a dejar constancia de lo siguientes particulares: PRIMERO: seguidamente la Juez se traslado a la casa principal donde se encontraba presente la ciudadana NORKA MARINA LONGHI MORENO, titular de la cédula de identidad número V-13.133.479, la Juez procedió a entrevistarla indicando que: “que vivo desde el año 1995, nosotros vivimos aquí a cuido, no cuidamos matas ni nada, solo cuido el terreno que no entre nadie, vivo con mis tres hijos, un nieto y mi esposo, WILMER OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-7.905.829”; seguidamente el Tribunal se traslado al punto por donde ingreso la maquina, punto de coordenadas Este: 548120, Norte: 1123057, comenzando el recorrido por el portón Principal de acceso al Fundo denominado “El Pantano” por carretera de tierra, hacia el punto de coordenadas 2: Este: 548062, Norte: 1123077, encontrándose un siembra contentiva de aproximadamente de 150 matas de café, 40 de Quinchoncho, y 10 matas de Lechozas, continuando el recorrido topográfico hacia el punto 3: Este: 548005, Norte: 1123098, recorrido que efectuó la maquina, Punto 4: Este: 548010, Norte: 1123112, Punto 5: Este: 548019, Norte:1123116, Punto 6: Este: 548021, Punto 6: Este: 548021, Norte: 112154, desde el punto 6, se evidencia, el impacto de la maquina sobre las Matas de Aguacate y Piña, Punto 7: Este: 548048, Norte: 1123166, en este punto es el área de impacto de la cerca de 200 palis de limoncillo, que manifestó le tumbo la maquina hasta el punto 8 que le tumbaron 18 árboles de Aguacate, Punto 8: Este: 548069 Norte: 1123134, desde el punto 8 al punto 1, se evidencia el impacto en las matas de plátano, y la vía por donde se evidencia rastro de que paso la maquina; así mismo del punto 7 al 8 donde se encontraba la cerca y que en audiencia de fecha (10-10-2017), se acordó restablecer la cerca de inmediato que fue tumbada para el ingreso, se evidencia que la misma no fue restablecida, incumpliendo lo ordinado en la audiencia por cuanto no fue contradictorio que la maquina tumbo la cerca. Seguidamente la juez le dio la palabra al ciudadano Síndico de la Alcaldía, donde expuso: “el Municipio actuó, en base a su competencia respetando, todos los derechos Constitucionales y Legales tal como se evidencia en la resolución consignada en el Tribunal. El Municipio tiene derecho Constitucional y Legal de Administrar sus Bienes, dejar sin efecto los contratos que sean contrarios a los intereses del derecho del Municipio, por tanto, luego de agotado los requisitos Constitucionales y Legales concernientes a los contratos Administrativos del Ejido el Municipio Procedió a hacer las Picas o Caminos necesario para el estudio de las tierras, el levantamiento topográfico con el objetivo de saber el uso más adecuado al lote de terreno rescatado y que ahora se ve interrumpido por un tercero que no compareció en el lapso otorgado en el procedimiento administrativo previo a la resolución de Contrato Administrativo de venta de ejido, la orden emanada del Tribunal con respecto a la construcción de la cerca que presuntamente existía y se retiro objeto del estudio no se a iniciado debido a la falta de presupuesto del municipio, la Administración lo presupuesto para su ejecución en la brevedad posible, quiero dejar constancia de la vía publica que existe entre o desde la calle Los Catecos hasta la casa ocupada por la familia de Wilmer Olivero, y el taller mecánico que está a su lado, que no le pertenece ni han sido ocupado nunca por el señor Pedro Pérez, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra de palabra al Abogado Carlos Remolina, en su condición de Defensor Agrario del Solicitante quien Expone: “Ciudadana Juez, una vez evacuada la presente Inspección Judicial se corrobora, los daños ocasionados a la actividad Agraria los cuales son daños considerables en peligro a la actividad agrícola que desarrolla el ciudadano Pedro Pérez, al punto que pone en riesgo la continuidad productiva, así como la seguridad agroalimentaria, por tal motivo Solicito otorgue de manera total la presente Medida de Protección e igualmente requiero al Tribunal disponga lo conducente a los fines de hacer cumplir su decisión de fecha (10-10-2017), toda vez que en la Inspección del día de hoy se verifica que la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, no dio cumplimiento a la orden de restablecer la cerca que tumbo y deterioro los funcionarios adscritos al mencionado Municipio. Es todo”. Toma la palabra el Apoderado del Instituto Nacional de Tierras, quien expone: “Vista la Inspección realizada esta representación Judicial del INTI, ratifica la vocación Agrícola del lote de terreno Inspeccionado u Justifica el otorgamiento del Instrumento Otorgado el ciudadano Pedro Pérez, sedo la palabra a la Técnico María Gabriela Hernández, Solicito un lapso de diez (10) días para consignar el Informe de la Inspección, Levantamiento Topográfico y adjudicaciones que existan en los terrenos adyacentes”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, en la cual acuerda conceder el lapso solicitado por la Tecnico del Instituto Nacional de Tierras, así mismo informa a las partes que el lapso de diez (10) días otorgado a las partes iniciara a transcurrir a partir de la presente fecha exclusive dejando expresa constancia que los diez (10) días son de despacho. Es todo. Acto seguido el Tribunal da por terminada la presente Inspección Judicial, y ordena reproducir las fotos tomadas al predio para anexarla al presente Expediente, acordando retornar a la sede del Juzgado, siendo las doce y teinta minutos del medio día (12:90 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. IRVING LEONARDO.
EL ALGUACIL,



ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA.


































































EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000405
MGS/ILR/ls