REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre 2.017.
207º Y 158º
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000381.-
Vista la consignación del ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante la cual deja constancia de haber notificado al profesional del derecho Frandy Alexis Colmenares inpreabogado N° 121.624, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia Agrario parte accionante en el presente juicio; de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 09/08/2017, (folio 23 al 24), mediante la cual declaró INADMISIBLE la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, solicitada por los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.083.981, V- 17.495.454, V-7.575.602, V-11.276.899, V-23.572.155,V-7.047.694,V-19.411.345, V-19.411.343, V-8.519.661, V-21.405.799, V-19.712.462, V-11.272.211, V- 14.337.946, V- 7.909.845, y V- 10.735.861, respectivamente., por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 25 de Septiembre de 2017 (Exclusive), fecha en la cual el ciudadano alguacil consigno la boleta de notificación de la parte accionante (folio 23 al 24), hasta el 02 de Octubre de 2017 (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL.
IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 25 de Septiembre de 2017, (Exclusive) hasta el día 02 de Octubre de 2017 (Inclusive), a saber los días, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 de Septiembre de 2017 y Lunes 02 de Octubre de 2017(Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL.
IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día 25 de Septiembre de 2017 (Exclusive), hasta el día 02 de Octubre de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de Agosto de 2017, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
IRVING LEONARDO REYES
Exp.:JSA-2017-000381.-
MGS/IR.-