REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de octubre de (2017)
(207° y 158°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy lunes treinta (30) de octubre de (2017) día fijada por auto de fecha (24/10/2017), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) hora diferida por auto de esta misma fecha (30/10/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000408 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha (14/08/2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (07/08/2017), en la ACCIÓN POSESORIA POR DESOCUPACIÓN Y DESALOJO DE FUNDO, que sigue la ciudadana NÉLIDA ROSA GUTIÉRREZ PARRA, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, contra los ciudadanos NERIS JOSEFINA PARRA y MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.971.895 y V-13.314.100, en su orden. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Demandante, representada por el abogado CARLOS REMOLINA, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, Defensor Público Auxiliar en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; y la Parte Demandada/Apelante ciudadano MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, antes identificado, representado judicialmente por los abogados HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA y ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.968.041 y V-1.128.398, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.288 y 120.910, en su orden. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra al ciudadano MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA, antes identificado, el cual realiza su exposición breve, señalando que “ocupo el lote de terreno por más de (18) años, donde cultivo aguacate, maíz, caraota, además de tener ganado, posee cerca y mangueras para el riego, lo cual surto por medio de un tanque; hace aproximadamente (2) o (3) años la señora Nélida y el hijo de ésta querían el terreno, me querían sacar de allí, le echaron venenos a las matas de aguacate dañando varias matas; que el lote de terreno lo trabajaba mi abuelo el ciudadano José Nicolás Gutiérrez, y después de que éste murió lo trabajaba mi mamá Neris Parra pero ya que enfermó comencé trabajarla yo, se solicitó un crédito que fue aprobado en el año (2008)”. De seguidas toma la palabra el abogado Asterio Galindez manifestando entre otras cosas lo que sigue: “Que la ciudadana Juez de la causa incurrió en falta de motivación de su decisión, ya que en la narrativa de las pruebas documentales promovidas por la demandante omite las fechas en las cuales fueron otorgados dichos documentos; que la decisión que se recurre conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso de su poderdante, por cuanto la honorable juez incurre igualmente en omisión y por ende en inmotivación de la sentencia; que la Juzgadora incurrió en falta de apreciación de las pruebas ya que en la narrativa de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada señaladas en los numerales 4, 5, y 6 queda claramente establecido que sus poderdantes contrajeron obligaciones crediticias sobre el referido lote de terreno, objeto del presente litigio con la Corporación Venezolana de Alimentos en fecha 10/10/2008, 17/09/2009/, 09/12/2011 y 16/12/2011, cronológicamente, lapsos que no fueron apreciados por el Tribunal para decidir; Que el Tribunal objeto de la decisión que se recurre no tomó en cuenta la deposición de los testigos promovidos por la demandante, al manifestar que la ciudadana Nélida Rosa Gutiérrez en un tiempo determinado trabajaba ese lote de terreno; que de igual forma, no tomó en cuenta lo narrado por los testigos promovidos por los demandados, al declarar que no tenían conocimiento de conflicto o disputa alguna sobre el predio; y que se deduce que es un problema prácticamente de familia”. Acto seguido, toma la palabra el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria, representado a la Parte Demandante, el cual realiza su exposición breve, señalando entre otras cosas lo que sigue “que su representada viene ocupando por un espacio de 15 años el lote de terreno en Camunare Rojo, de manera legal, pacifica, e ininterrumpida, que dichas tierras la ocupaba el padre y luego de su fallecimiento ella las trabajó, que los ciudadanos demandados la despojaron de forma violenta del predio, que en relación a la caducidad señalada por el representante de la parte demandada no es aplicable en materia agraria según sentencia reiterada por la sala del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no opera el lapso de caducidad en virtud de que se está en materia agraria; que la Juez de primera Instancia Agrario si hizo una motivación de cada una de las pruebas consignadas a pesar de que no hizo referencia a las fechas, que los testigos efectivamente fueron contestes en las preguntas y repreguntas al señalar que su representada tenia posesión del predio y quedó demostrado con dichas testimoniales, que estaban dados los supuestos para que la Juez de Primera Instancia declarara con lugar la acción interpuesta, solicito se declare sin lugar la apelación y quede firme la sentencia del dictada por el Tribunal de Primera Instancia Agrario”. Seguidamente, la ciudadana Jueza expresa que en virtud de que no constan en el expediente la transcripción de las testimoniales, ordena Oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que en el lapso de (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, remita la transcripción de la deposición de los testigos, debidamente firmadas y selladas, así como el disco compacto (CD) contentivo de la reproducción audiovisual de la audiencia probatoria donde consten las mismas. Por otro lado, se le ordena a la parte demandada consignar copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NERIS JOSEFINA PARRA, así como del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ NICOLÁS GUTIÉRREZ, dentro del lapso ut supra señalado. Por último, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL,
ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. CARLOS REMOLINA.
LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,
MARWEIN YOVANNI MENDOZA PARRA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,
ABG. HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ PERAZA
ABG. ASTERIO ANTONIO GALÍNDEZ FIGUEREDO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000408
MCGS/ILRG/AN/mp