REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Octubre de 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE 00561
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.372, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.974.
PARTE DEMANDADA ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.104.406, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.566.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el Abg. JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.974, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.372, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en contra del ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.104.406, domiciliado en la Avenida Bolívar, entre calles 9 y 10, esquina avenida 10, Edificio Morales, piso 1, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.566, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos reconozca el contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción y, en consecuencia se tenga como instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido.
Contra la anterior demanda, el ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.104.406, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.566; en fecha cinco (05) de Octubre del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce el instrumento privado anexo al libelo de la demanda, en consecuencia reconoce que la firma es suya, y del mismo modo reconoce la fecha y el contenido del instrumento objeto de la pretensión, donde en fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2017, le dio en venta a la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, previamente identificada, las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de aproximadamente de ciento treinta y ocho hectáreas con dos mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (138 has con 2.364 Mts2.), es decir reconoce el documento en todo su contenido, ubicado en la parroquia Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguida por el Abg. JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.974, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.372, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en contra del ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.104.406, domiciliado en la Avenida Bolívar, entre calles 9 y 10, esquina avenida 10, Edificio Morales, piso 1, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2017, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha este tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2017, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha la referida parte, mediante escrito de contestación reconoce y ratifica el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el Abg. JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.974, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.372, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en contra del ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.104.406, domiciliado en la Avenida Bolívar, entre calles 9 y 10, esquina avenida 10, Edificio Morales, piso 1, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.566, donde solicita que el demandado de autos reconozca el contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción y, en consecuencia se tenga como instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, en este sentido, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil diecisiete, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce el instrumento privado anexo al libelo de la demanda, en consecuencia reconoce que la firma es suya, y del mismo modo reconoce la fecha y el contenido del instrumento objeto de la pretensión, donde en fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2017, le dio en venta a la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, previamente identificada, las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de aproximadamente de ciento treinta y ocho hectáreas con dos mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (138 has con 2.364 Mts2.), es decir reconoce el documento en todo su contenido, ubicado en la parroquia Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, es decir reconoce el documento en todo su contenido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido y firma, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera el ciudadano ROBERTO GUSTAVO JOSE PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.104.406, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a la ciudadana EYILDA OLIVEROS DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.372, domiciliada en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno el cual cuenta con una superficie aproximada de ciento treinta y ocho hectáreas con dos mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (138 has con 2.364 Mts2.), es decir reconoce el documento en todo su contenido, ubicado en la parroquia Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Con terrenos en parte propiedad del Instituto Nacional de Tierras y terrenos del Señor Raúl José Castellano; Sur: Con terrenos pertenecientes a la ciudadana Mariana Rodríguez, camino y cumbre de Guarataro en medio; Este: Con terrenos en parte del Dr. Miguel Piñero Coronel y de la Sociedad mercantil Áreas Verdes y camino que conduce al caserío Escondido en medio; y Oeste: Con terrenos pertenecientes a los ciudadanos Reinaldo Figueroa y Luís Cruz Cordero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0578. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
INRR/YPR/alfex
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