REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 02 de Octubre de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE 00526

Visto el escrito de acuerdo alcanzados entre el ciudadano MAURO BRAGAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.103, actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1996, inserto bajo el número 19, tomo 645-A, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL ÁNGEL DEUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.241, y los ciudadanos DARWIN NEOMAR MUÑOZ PINTO, DENNI MARÍA OLIVARES SEQUERA y CÉSAR EMILIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.258.208, V-15.454.733 y V-10.371.962, actuando es su condición de Secretario General, Secretaria de Reclamos y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. Y EMPRESAS AFINES Y CONEXOS EN EL ESTADO YARACUY (SINSECTPREY), asistidos judicialmente por la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY inscrita en el Ipsa, bajo el N°. 68.138, partes intervinientes en la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, el cual fue consignado en fecha catorce (14) de Agosto del 2017, donde llegaron a los siguientes acuerdos:

…Omissis…Las partes a los fines de acercar sus posiciones, por el lado de los trabajadores que se les garantice el beneficio contractual de dotación de huevos y pollos y por la entidad de trabajo, que dichas entregas de dotaciones contribuyan a mantener beneficios sociales a sus trabajadores y familiares y además que estos mantengan su compromiso de trabajo en conjunto
Segundo: La organización sindical y los trabajadores en general, siendo que existen en todo caso un porcentaje de huevos sucios y descartables para el proceso de incubación, le plantea a la entidad de trabajo que dichos huevos pasen a formar parte de manera excepcional y temporal de las dotaciones contractuales.
Tercero: Modificación excepcional y temporal de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, relativa a la dotación de huevos y pollos:
Las partes acuerdan modificar excepcional y temporalmente parte de lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo en relación a la entrega del beneficio mensual, en los siguientes términos:
“La entidad de trabajo conviene en entregar de forma quincenal la cantidad de dos (2) cartones de huevos de la forma siguiente: Un (1) cartón de huevos medianos limpios y un (1) cartón de huevos sucios, y Un (1) pollo beneficiado de forma mensual”
Cuarto: Sobre el tiempo de vigencia del presente acuerdo: Las partes acordamos de manera excepcional y temporal que la vigencia del presente acuerdo será de seis (6) meses continuos a partir de la firma del presente acuerdo por ante este digno juzgado, independientemente de su homologación y será revisado trimestralmente por un comité de evaluación creado para tal fin.
Quinto: Sobre las condiciones y términos del siguiente acuerdo:
i Las partes acuerdan COFORMAR un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO de los presentes acuerdos, que estará integrado por tres (3) miembros de la Junta directiva del Sindicato, tres (3) miembros del Consejo Productivo de Trabajadores de la entidad de trabajo y por tres (3) representantes de la entidad de Trabajo.
ii La organización sindical y los trabajadores y trabajadoras se comprometen como condición sine qua non para la entrega de la dotación de los huevos aquí convenidos, que los trabajadores de producción aumenten de tres (3) a seis (6), la frecuencia de las recogidas diarias de huevos de los núcleos del área de producción, conforme a la programación de dichas áreas de trabajo. Dicha tarea, permitirá reducir las cantidades de huevos sucios y/o rotos ya que la exposición de estos por los tiempos muy prolongados hacen que las gallinas manchen los huevos, que estas se monten sobre los huevos y los rompan, etc.
iii Las partes acuerdan que la entrega de las dotaciones excepcionales de un (1) cartón de huevos sucios quincenal, se efectuará conjuntamente con el cartón de huevos medianos limpios.
iv Así mismo, Las partes acuerdan que sí mejoran las condiciones de las aves en general mejoran, vale decir, la crianza, desarrollo y por lo tanto el incremento de la producción de huevos, manteniéndose los huevos sucios por debajo del uno por ciento (1%) la empresa entregara a los trabajadores y trabajadoras entregara para esa dotación, en vez de un (1) cartón de huevos sucios quincenal, se entregará la dotación de un (1) cartón de huevos medianos limpios quincenal, conjuntamente con el otro cartón de huevos medianos limpios a la cual hace referencia la cláusula tercero del presente escrito. Sin embargo, siestas condiciones de producción desmejoran ostensiblemente se entregaran dos (2) cartones de huevos al mes, vale decir un cartón de huevos cada quince días. Esta situación se revisara conjuntamente con el equipo evaluador.
v Las partes entienden y así lo aceptan, que la entidad de trabajo se dedica a la explotación primaria, beneficio, distribución y comercialización de pollos, pues bien la recepción de huevos para ser incubados depende en su mayor porcentaje del suministro de otras granjas vecinas, ya que la producción de huevos no es su objeto principal, por lo que la adquisición y admisión de huevos y la explotación, distribución y comercialización del pollo pudiera depender de la situación financieras y económicas del País, en cuanto a la adquisición de materia prima, así como de la frecuencia en las tareas de recogidas diarias de huevos, por lo que la presente medida tiene como objetivo esencial, hacer sostenible y viable las operaciones de la entidad de trabajo, en este sentido se establece:
A./ Aumentar progresivamente las entregas de huevos medianos limpios y pollo conforme a lo pactado en el presente acuerdo.
B./ mantener o reducir la entrega de huevos medianos limpios y/o sucios y pollo conforme a lo pactado en el presente acuerdo en forma temporal, cuando se evidencie una disminución de la producción como causa directa e inmediata de la crisis financiera y económica del país.
vi Las partes acuerdan que los niveles de producción serán evaluados por el comité de evaluación y seguimiento, conformado según la cláusula quinta del presente acuerdo y será revisable trimestralmente, siendo válido y aceptado por las partes, levantar para tal efecto un acta la cual será suscrito por las personas que conforman dicho comité.
vii En caso que alguna de las partes no pudiere o no quisiere suscribir el acta correspondiente, por desacuerdo en la misma, se dejara constancia motivada de ello en dicha acta. Y para que la misma tengo plena validez, deberá estar suscrita por lo menos, por dos (2) miembros de cada comité (2 de la organización sindical, 2 del consejo productivo de trabajadores y 2 representantes de la entidad de trabajo)
Séptimo: Sobre la venta de huevos por parte de la entidad de trabajo:
i El sindicato entiende que la entidad de trabajo, como propietaria de la empresa, de sus activos, maquinarias, equipos, entre otras, tiene el derecho legal y constitucional de disponer libremente de su producción, no obstante, siendo que la dotación de huevos constituye un beneficio social para los trabajadores y sus familias, entiende que no pretende la ruina, ni perjuicio alguno a la fuente de trabajo, pero que le garantice a los trabajadores las dotaciones de huevos para todos sus trabajadores como prioridad antes de enviar a venta los huevos descartables.
ii Las partes acuerdan, que a partir del presente acuerdo, la entidad de trabajo no adeudará retroactivamente durante la vigencia del presente acuerdo de cartones de huevos algunos así como tampoco pollo beneficiado.
…Omissis...

Planteado lo anterior por las partes intervinientes en el presente asunto, es preciso ilustrarlos acerca de los métodos alternativos de resolución de conflictos, que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país existe un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

“Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.”

Visto lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución”.

De las normas antes transcritas se desprende que, es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y, por ende capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, siendo que, dicha Transacción Judicial no es contraria a la ley, ni lesiona los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo, el objeto de la transacción no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir, es por lo que, declara Homologado el acuerdo convenido por las partes en el presente expediente.

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO los acuerdos alcanzados entre el ciudadano MAURO BRAGAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.850.103, actuando en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1996, inserto bajo el número 19, tomo 645-A, debidamente asistido por el Abg. MIGUEL ÁNGEL DEUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.241, y los ciudadanos DARWIN NEOMAR MUÑOZ PINTO, DENNI MARÍA OLIVARES SEQUERA y CÉSAR EMILIO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.258.208, V-15.454.733 y V-10.371.962, actuando es su condición de Secretario General, Secretaria de Reclamos y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. Y EMPRESAS AFINES Y CONEXOS EN EL ESTADO YARACUY (SINSECTPREY), asistidos judicialmente por la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY inscrita en el Ipsa, bajo el N° 68.138, los cuales se especifican en los siguientes particulares:
Primero: Las partes a los fines de acercar sus posiciones, por el lado de los trabajadores que se les garantice el beneficio contractual de dotación de huevos y pollos y por la entidad de trabajo, que dichas entregas de dotaciones contribuyan a mantener beneficios sociales a sus trabajadores y familiares y además que estos mantengan su compromiso de trabajo en conjunto.
Segundo: La organización sindical y los trabajadores en general, siendo que existen en todo caso un porcentaje de huevos sucios y descartables para el proceso de incubación, le plantea a la entidad de trabajo que dichos huevos pasen a formar parte de manera excepcional y temporal de las dotaciones contractuales.
Tercero: Modificación excepcional y temporal de la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo, relativa a la dotación de huevos y pollos:
Las partes acuerdan modificar excepcional y temporalmente parte de lo previsto en la cláusula 43 del Contrato Colectivo de Trabajo en relación a la entrega del beneficio mensual, en los siguientes términos:
“La entidad de trabajo conviene en entregar de forma quincenal la cantidad de dos (2) cartones de huevos de la forma siguiente: Un (1) cartón de huevos medianos limpios y un (1) cartón de huevos sucios, y Un (1) pollo beneficiado de forma mensual”
Cuarto: Sobre el tiempo de vigencia del presente acuerdo: Las partes acordamos de manera excepcional y temporal que la vigencia del presente acuerdo será de seis (6) meses continuos a partir de la firma del presente acuerdo por ante este digno juzgado, independientemente de su homologación y será revisado trimestralmente por un comité de evaluación creado para tal fin.
Quinto: Sobre las condiciones y términos del siguiente acuerdo:
i Las partes acuerdan COFORMAR un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO de los presentes acuerdos, que estará integrado por tres (3) miembros de la Junta directiva del Sindicato, tres (3) miembros del Consejo Productivo de Trabajadores de la entidad de trabajo y por tres (3) representantes de la entidad de Trabajo.
ii La organización sindical y los trabajadores y trabajadoras se comprometen como condición sine qua non para la entrega de la dotación de los huevos aquí convenidos, que los trabajadores de producción aumenten de tres (3) a seis (6), la frecuencia de las recogidas diarias de huevos de los núcleos del área de producción, conforme a la programación de dichas áreas de trabajo. Dicha tarea, permitirá reducir las cantidades de huevos sucios y/o rotos ya que la exposición de estos por los tiempos muy prolongados hacen que las gallinas manchen los huevos, que estas se monten sobre los huevos y los rompan, etc.
iii Las partes acuerdan que la entrega de las dotaciones excepcionales de un (1) cartón de huevos sucios quincenal, se efectuará conjuntamente con el cartón de huevos medianos limpios.
iv Así mismo, Las partes acuerdan que sí mejoran las condiciones de las aves en general mejoran, vale decir, la crianza, desarrollo y por lo tanto el incremento de la producción de huevos, manteniéndose los huevos sucios por debajo del uno por ciento (1%) la empresa entregara a los trabajadores y trabajadoras entregara para esa dotación, en vez de un (1) cartón de huevos sucios quincenal, se entregará la dotación de un (1) cartón de huevos medianos limpios quincenal, conjuntamente con el otro cartón de huevos medianos limpios a la cual hace referencia la cláusula tercero del presente escrito. Sin embargo, siestas condiciones de producción desmejoran ostensiblemente se entregaran dos (2) cartones de huevos al mes, vale decir un cartón de huevos cada quince días. Esta situación se revisara conjuntamente con el equipo evaluador.
v Las partes entienden y así lo aceptan, que la entidad de trabajo se dedica a la explotación primaria, beneficio, distribución y comercialización de pollos, pues bien la recepción de huevos para ser incubados depende en su mayor porcentaje del suministro de otras granjas vecinas, ya que la producción de huevos no es su objeto principal, por lo que la adquisición y admisión de huevos y la explotación, distribución y comercialización del pollo pudiera depender de la situación financieras y económicas del País, en cuanto a la adquisición de materia prima, así como de la frecuencia en las tareas de recogidas diarias de huevos, por lo que la presente medida tiene como objetivo esencial, hacer sostenible y viable las operaciones de la entidad de trabajo, en este sentido se establece:
A./ Aumentar progresivamente las entregas de huevos medianos limpios y pollo conforme a lo pactado en el presente acuerdo.
B./ mantener o reducir la entrega de huevos medianos limpios y/o sucios y pollo conforme a lo pactado en el presente acuerdo en forma temporal, cuando se evidencie una disminución de la producción como causa directa e inmediata de la crisis financiera y económica del país.
vi Las partes acuerdan que los niveles de producción serán evaluados por el comité de evaluación y seguimiento, conformado según la cláusula quinta del presente acuerdo y será revisable trimestralmente, siendo válido y aceptado por las partes, levantar para tal efecto un acta la cual será suscrito por las personas que conforman dicho comité.
vii En caso que alguna de las partes no pudiere o no quisiere suscribir el acta correspondiente, por desacuerdo en la misma, se dejara constancia motivada de ello en dicha acta. Y para que la misma tengo plena validez, deberá estar suscrita por lo menos, por dos (2) miembros de cada comité (2 de la organización sindical, 2 del consejo productivo de trabajadores y 2 representantes de la entidad de trabajo)
Séptimo: Sobre la venta de huevos por parte de la entidad de trabajo:
i El sindicato entiende que la entidad de trabajo, como propietaria de la empresa, de sus activos, maquinarias, equipos, entre otras, tiene el derecho legal y constitucional de disponer libremente de su producción, no obstante, siendo que la dotación de huevos constituye un beneficio social para los trabajadores y sus familias, entiende que no pretende la ruina, ni perjuicio alguno a la fuente de trabajo, pero que le garantice a los trabajadores las dotaciones de huevos para todos sus trabajadores como prioridad antes de enviar a venta los huevos descartables.
ii Las partes acuerdan, que a partir del presente acuerdo, la entidad de trabajo no adeudará retroactivamente durante la vigencia del presente acuerdo de cartones de huevos algunos así como tampoco pollo beneficiado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, lunes dos (02) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
































INRR/YPR/alfex