REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 3 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: UP11-R-2017-000126
Asunto Principal: UP11-V-2017-000045


RECURRENTE: Ciudadana YULISBETH MARTINEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.395.114, domiciliada en la calle 32, entre las avenidas 3 y 4, N° 3-15, sector Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada Zafiro Navas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555; parte demandante en la causa principal.

CONTRARECURRENTE: Ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.496, domiciliado en la calle 30, entre 6 y 7, Distribuidora de Licores Dino Rey, Independencia, estado Yaracuy, asistido por la abogada Tania Yuliel Mujica Orellana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234.


MOTIVO: Apelación en Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera propuesta en fecha 31 de julio de 2017, por la ciudadana YULISBETH MARTINEZ ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.395.114, asistida por la abogada Zafiro Navas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555; parte demandante en la causa principal, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2017, en el ASUNTO UP11-V-2017-000045, que declaró sin lugar la acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por ella en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.496.

En fecha 14 de agosto de 2017, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.

El 25 de septiembre de 2017, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 17 de octubre de 2017, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 3 de octubre de 2017 se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente ciudadana YULISBETH MARTINEZ ARTEAGA, no presentó escrito de formalización de la apelación.

Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se infiere, que es un deber que tiene el recurrente, por mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, y así, se le hace saber a las partes en el presente expediente en auto de fecha 25 de septiembre de 2017 que se verifica al folio 155 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la ciudadana YULISBETH MARTINEZ ARTEAGA, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana YULISBETH MARTINEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.395.114, asistida por la abogada Zafiro Navas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.555; parte demandante en la causa principal, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2017 en el asunto UP11-V-2017-000045, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por ella, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 11.466.496.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen (Tribunal Cuarto) en su oportunidad legal y remítase oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (3) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez Ojeda