REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000275
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA YAMILETH MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16261183.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13072847.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
En fecha 1° de abril de 2016, se admitió la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana MARIA YAMILETH MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16261183, en contra del Ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13072847.
En fecha 14 de agosto de 2017 se aboco la juez quien suscribe, al conocimiento del presente asunto. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 17 de octubre de 2017 se celebro audiencia de mediación inicial y la Ciudadana MARIA YAMILETH MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16261183, en su carácter de parte demandante, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 12 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta juzgadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO planteado por la parte, se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se acuerda la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
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