REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000746
SOLICITANTES: Ciudadanos WILLCOR ANAIS ROJAS VILLORIA Y HIBERT RAWIL TORO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26137035 y 21271796 respectivamente.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de mayo de 2014.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLCOR ANAIS ROJAS VILLORIA Y HIBERT RAWIL TORO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26137035 y 21271796 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de mayo de 2014, asistidos por la defensoría de niños, niñas y adolescentes del municipio san Felipe del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 6 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, quedo establecida de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 76.500,00) mensuales, que irán ajustándose automáticamente con los aumentos salariales, y serán depositados en la cuenta corriente del banco provincial N° 0108-2412-51-0100182110 a nombre de la madre de la niña de manera quincenal a razón de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 38250,00). En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación de factura, así mismo los gastos decembrinos, estrenos del 24 los sufragara la madre y los del 31 de diciembre serán sufragados por el padre, y ambos le darán regalo a su hija. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, previa presentación de facturas o presupuestos médicos.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, quedo establecida de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno los días sábado a las 9:00 am, retornándolo el domingo al hogar materno a las 4:00pm. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este último con su padre, el dia de la madre y cumpleaños de esta última con su madre, en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones de semana santa serán compartidas con el padre y la festividad de carnaval compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos.; asi mismo las vacaciones escolares serán compartidas por mitad previo acuerdo entre los padres; en cuanto a la época decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre con su padre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 6 de mayo de 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.