REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000697
SOLICITANTES: Ciudadanos YETCENIA CAROLINA PARRA Y RICARDO JOSE GUDIÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21301775 y 19455889 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de abril de 2009

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YETCENIA CAROLINA PARRA Y RICARDO JOSE GUDIÑO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21301775 y 19455889 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 27/4/2009, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 17 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre, siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos por útiles y uniformes escolares, el padre comprara un uniforme escolar y el 50% de la lista de útiles escolares en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100.000,00). En cuanto al bono decembrino el padre comprara la ropa del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre equivalente a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000, 00). En relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de abril de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.