REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000698
SOLICITANTES: Ciudadanos ADRIANA LIBEX TOVAR SANCHEZ Y SANDY YBRAIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10367277 y 8517354 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 24/11/2004 y 13/11/2002 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA LIBEX TOVAR SANCHEZ Y SANDY YBRAIN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10367277 y 8517354 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 24/11/2004 y 13/11/2002 respectivamente, asistidos por la fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha once de septiembre de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con sus hijos los días domingo cada quince días, desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm, buscándolos y retornándolos en el hogar materno. El día del padre y cumpleaños del mismo lo compartirá con sus hijos, así mismo el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. La festividad de carnaval y semana santa será compartida entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En la época decembrina el padre compartirá con los niños el 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 am hasta las 5:00pm.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 24/11/2004 y 13/11/2002 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los días (5) del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.