REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000683
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana STEFANI MICHAEL ESCORIHUELA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 22312776.
MOTIVO: CURADOR AD HOC
En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, presentada por la ciudadana STEFANI MICHAEL ESCORIHUELA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 22312776. En fecha 22 de septiembre, se admitió la presente solicitud, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día seis (6) de octubre de 2017 a las 9:30 a.m.; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana CRISTELA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7555646 postulada para el referido cargo.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana STEFANI MICHAEL ESCORIHUELA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 22312776, ni por si ni por medio de apoderado judicial; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana STEFANI MICHAEL ESCORIHUELA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 22312776, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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