REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158°
ASUNTO: UP11-V-2017-000448
Se recibió en fecha 5 de junio de 2017, demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana STEPHANIE ALLISON DIAZ, venezolana, mayor de edad y sin cedulación de identidad en contra del ciudadano YORDANO RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 28.411.332. La misma fue admitida en fecha 7 de junio de 2017, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Una vez certificada la notificación del demandado, se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 1 de agosto de 2017. En la oportunidad fijada para la mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada. En la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 2 de octubre de 2017, a las 9:30 a.m. En fecha 21 de septiembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ocurriendo el supuesto contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Revisadas las actuaciones y siendo que el presente asunto se evidencia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana STEPHANIE ALLISON DIAZ, venezolana, mayor de edad y sin cedulación de identidad y de la incomparecencia del demandado ciudadano YORDANO RAFAEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 28.411.332, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial. Siendo que en el presente asunto ocurrió el supuesto previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia premilinar … (omissis) … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
Ahora bien, siendo entonces que las partes no comparecieron a la fase de sustanciación, y que no existen elementos suficientes para proseguir el procedimiento, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de septiembrede 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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