REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000756
Solicitantes: Ciudadanos SERGIO ENRIQUE GUTIERREZ CASTELLANO y KARELIS ESTEFANIA GARCÍA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.316.642 y 24.001.865 respectivamente.
Beneficiario: El niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de octubre de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 16 de octubre de 2017, presentada por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE GUTIERREZ CASTELLANO y KARELIS ESTEFANIA GARCÍA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.316.642 y 24.001.865 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de octubre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) semanales, que serán entregados en efectivo a la progenitora de sus hijos quien deberá firmar recibo. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los gastos de: (Inscripción útiles escolares, uniforme escolar, uniforme deportivo, calzado, calzado deportivo, morral, medias y ropa interior), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos de: (medicinas consultas médicas, exámenes de laboratorio, calzado, vestido y recreación), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos: El padre aportará vestido y calzado, ropa interior del día 24 de diciembre y la madre aportará vestido y calzado, ropa interior del día 31 de diciembre. Con relación a los juguetes del niño Jesús, serán adquiridos por ambos padres. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1.-El padre compartirá con el niño todos los fines de semana desde el viernes a la 1:00 p.m hasta el domingo a la 1:00 p.m, buscándolo personalmente y retornándolo al hogar materno. 2.- Los días de carnaval serán compartidos con ambos padres; 3.- Días de semana santa serán compartidos con ambos padres; 4.- El día de la madre con la madre; 5.- El día del padre con el padre. 6.- Vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres; 7.- En época decembrina el 24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre y 1 de enero con el padre, retornándolo el 2 de enero, siendo alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 14 de octubre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
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