REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000707
SOLICITANTE: Ciudadana DAIRIS YOELIS GAUTIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.660.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJO: El adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 5 de septiembre de 2005.
En fecha 27 de septiembre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana DAIRIS YOELIS GAUTIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.660, en su condición de madre del adolescente MANUEL ALEJANDRO AZUAJE GAUTIER, nacido en fecha 5 de septiembre de 2005, debidamente asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYZ ALVAREZ, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de octubre de 2017, a las 12:00m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 5 de septiembre de 2005, y la declaración de la ciudadana YOIRIS MARGARITA GAUTIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.107.591 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 5 de septiembre de 2005, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana DAIRIS YOELIS GAUTIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.660, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 5 de septiembre de 2005, a la ciudadana YOIRIS MARGARITA GAUTIER PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.107.591.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
ASUNTO: UP11-J-2017-000707
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