REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000768
Solicitantes: Ciudadanos MARÍA FERNANDA TORRES TORRES y REINALDO JESÚS CASTILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.602.064 y V-24.167.105 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 15 de diciembre de 2014 y 16 de agosto de 2013 respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud recibida en fecha 19 de octubre de 2017, interpuesta por los ciudadanos MARÍA FERNANDA TORRES TORRES y REINALDO JESÚS CASTILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.602.064 y V-24.167.105 respectivamente, a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 15 de diciembre de 2014 y 16 de agosto de 2013 respectivamente, asistidos por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, que serán entregados en efectivo a la progenitora de sus hijos quien deberá firmar recibo. Con relación a los gastos escolares, serán compartidos entre ambos padres, debiendo aportar un monto mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Con relación a los gastos de ropa y calzados del 24 de diciembre serán cubiertos por el padre con un gasto mínimo de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán entregados los primeros cinco días del mes de diciembre, y la madre cubrirá los del 31 de diciembre. Los gastos médicos, consultas médicas y de medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. Los demás gastos ocasionados que se generen de la manutención de los niños, serán cubiertos en partes iguales, previa presentación de facturas”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 15 de diciembre de 2014 y 16 de agosto de 2013 respectivamente que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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