REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000736
SOLICITANTE: Ciudadana LEIDIS REBECA OVIEDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.537.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de agosto de 2012, 14 de abril de 2009 y 8 de noviembre de 2006 respectivamente.
En fecha 5 de octubre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana LEIDIS REBECA OVIEDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.537, en su condición de madre de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de agosto de 2012, 14 de abril de 2009 y 8 de noviembre de 2006 respectivamente, debidamente asistida por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 9 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2017, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 8 de agosto de 2012, 14 de abril de 2009 y 8 de noviembre de 2006 respectivamente, y la declaración de la ciudadana a la ciudadana MAGLIS YSMERAIS OVIEDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.725.773 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, se evidencia que son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana LEIDIS REBECA OVIEDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.537, en su condición de madre de los niños UZIEL ALEJANDRO, ISAAC CAMILO y WILEICARI JIREH FALCÓN OVIEDO, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana MAGLIS YSMERAIS OVIEDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.725.773.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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