REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000739
SOLICITANTE: Ciudadano ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.567.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: El adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 8 de septiembre de 2001 y el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15 de junio de 2011.
En fecha 5 de octubre de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.567, asistido de abogada; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha 9 de octubre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2017, a las 10:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 8 de septiembre de 2001 y el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15 de junio de 2011, y la declaración de los ciudadanos MARIANELLA JOSEFINA MALDONADO y RAMÓN ISBAD RODRIGUEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad titular de las cédulas de identidad números 11.273.322 y 10.367.599 respectivamente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 8 de septiembre de 2001 y el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15 de junio de 2011, se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.567, en su condición de padre adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA y el niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 8 de septiembre de 2001, a la ciudadana MARIANELLA JOSEFINA MALDONADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 11.273.322 y como CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 15 de junio de 2011, al ciudadano RAMÓN ISBAD RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 10.367.599.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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