REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000728

Solicitantes: Ciudadanos YESSICA ANAYELIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSÉ GEOVANNY LOVERA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.191 y V-10.853.587 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacida el día 4 de noviembre de 2008.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 29 de septiembre de 2017, por los ciudadanos YESSICA ANAYELIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSÉ GEOVANNY LOVERA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.191 y V-10.853.587 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacida el día 4 de noviembre de 2008respectivamente en los siguientes términos:
PRIMERO: La prima materna compartirá con la niña los días lunes, miércoles y viernes desde las 4:00p.m., hasta las 5:30 p.m., y un fin de semana al mes desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: La prima compartirá con la niña el día de la madre y el cumpleaños de ésta, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambas partes, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá las vacaciones de manera semanal y alternada entre el padre y la prima materna. En relación a la época decembrina serán compartidos entre ambas partes, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de la niña en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentren enferma que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento a la prima materna de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacida el día 4 de noviembre de 2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,